OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA EXISTENCIA DE DATOS QUE INDIQUEN EL DESPIDO, LO HACEN INOPERANTE PARA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR.
Fecha: 02-Oct-2015
Considerando
OCTAVO.-Los motivos de disenso se estudiarán con apego al principio de estricto derecho que rige al juicio de amparo, porque el promovente tiene la calidad de patrón en la relación laboral de la que derivó el juicio de origen en el que se emitió el laudo reclamado, por lo que no se actualiza el supuesto establecido en el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, relativo a que en materia laboral, la suplencia de la deficiencia de la queja, sólo se aplica a favor del trabajador.
Norma este criterio la jurisprudencia 2a./J. 42/97, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emanada de la contradicción de tesis 61/96, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, con el número 609, página 494, titulada: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA."
- Considerando
- Ahora Bien La Parte Quejosa Expone Esencialmente En Vía De Conceptos De Violación Lo Siguiente
- Los Presupuestos De La Reversión De La Carga Probatoria Del Despido Son
- A Que El Patrón Ofrezca El Trabajo En La Etapa De Demanda Y Excepciones
- B Al Respecto La Parte Demandada Hoy Quejosa Expuso Lo Siguiente
- Respecto De La Citada Prevención Realizada Al Actor La Parte Demandada Sostuvo Lo Siguiente
- Y Ofreció El Trabajo En Los Siguientes Términos
- Los Oficios De Referencia Se Digitalizan Para Mejor Comprensión De Lo Que Aquí Se Resuelve
- D La Responsable En El Laudo Reclamado Valoró La Citada Prueba De La Siguiente Forma
- A Mayor Abundamiento Se Le Dice A La Parte Quejosa Que La Citada Posición Es Insidiosa
- Iv En Materia Laboral La Suplencia Sólo Se Aplicará En Favor Del Trabajador