OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA EXISTENCIA DE DATOS QUE INDIQUEN EL DESPIDO, LO HACEN INOPERANTE PARA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA EXISTENCIA DE DATOS QUE INDIQUEN EL DESPIDO, LO HACEN INOPERANTE PARA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR.

Fecha: 02-Oct-2015

Considerando

OCTAVO.-Los motivos de disenso se estudiarán con apego al principio de estricto derecho que rige al juicio de amparo, porque el promovente tiene la calidad de patrón en la relación laboral de la que derivó el juicio de origen en el que se emitió el laudo reclamado, por lo que no se actualiza el supuesto establecido en el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, relativo a que en materia laboral, la suplencia de la deficiencia de la queja, sólo se aplica a favor del trabajador.

Norma este criterio la jurisprudencia 2a./J. 42/97, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emanada de la contradicción de tesis 61/96, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, con el número 609, página 494, titulada: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA."