OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA EXISTENCIA DE DATOS QUE INDIQUEN EL DESPIDO, LO HACEN INOPERANTE PARA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA EXISTENCIA DE DATOS QUE INDIQUEN EL DESPIDO, LO HACEN INOPERANTE PARA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR.

Fecha: 02-Oct-2015

Los Presupuestos De La Reversión De La Carga Probatoria Del Despido Son

A) Que un trabajador, que goce de la garantía de la estabilidad o permanencia en el empleo, ejercite en contra del patrón la acción de indemnización constitucional o reinstalación, derivada de un despido injustificado; y,

B) Que el patrón, sin desconocer el vínculo laboral, niegue que hubiere rescindido injustificadamente el vínculo laboral, siempre y cuando la negativa no se haga consistir en: 1. Que la rescisión fue justificada por haber incurrido el trabajador en alguna de las causas legalmente previstas para ello; o, 2. Que terminó la relación laboral debido a la conclusión de la obra o haber llegado la fecha señalada para su conclusión, en el caso de que el contrato de trabajo se hubiere celebrado por obra o por tiempo determinado, respectivamente. La exclusión de estas dos respuestas obedece a que el patrón en la primera acepta que rescindió el contrato, pero alega que lo hizo de manera justificada por haber incurrido el trabajador en alguna causal de rescisión y, en la segunda, sin reconocer expresamente que ha rescindido el contrato de mérito, implícitamente revela su intención de no continuar con el vínculo por no subsistir la materia del trabajo. Ambas contestaciones riñen con la reversión de la carga probatoria del despido, porque ésta presupone que el demandado-patrón en su contestación, si bien niega el despido injustificado que se le atribuye, el hecho de la fractura del vínculo lo atribuye a la determinación unilateral y voluntaria del operario o, al menos, como sucede con la negativa lisa y llana, no conlleva algún dato previo que haga suponer que la relación no pueda continuar. Lo cual no acontece con las dos respuestas que se comentan y, por ello, en ambas le corresponde, invariablemente, al demandado-patrón la carga probatoria en los términos que hemos precisado en el capítulo II.