OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA EXISTENCIA DE DATOS QUE INDIQUEN EL DESPIDO, LO HACEN INOPERANTE PARA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA EXISTENCIA DE DATOS QUE INDIQUEN EL DESPIDO, LO HACEN INOPERANTE PARA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR.

Fecha: 02-Oct-2015

Los Oficios De Referencia Se Digitalizan Para Mejor Comprensión De Lo Que Aquí Se Resuelve

Por su parte, mediante oficio de quince de noviembre de dos mil once, el apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, rindió el informe solicitado, exponiendo los datos requeridos, el cual se reproduce vía escáner:

Igualmente, mediante oficio de veintisiete de enero de dos mil doce, el citado apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, rindió otro informe, exponiendo los datos siguientes, el cual se reproduce vía escáner:

En el considerando II del laudo impugnado se aprecia que el tribunal responsable, al momento de analizar el ofrecimiento de trabajo, valoró el informe de quince de noviembre de dos mil once (foja 70), en los siguientes términos:

"...II. La litis quedó fijada de conformidad con lo vertido por las partes en sus escritos de reclamación y contestación a la misma, debiéndose determinar si como lo manifiesta el actor fue despedido de su trabajo en fecha 2 de febrero del año 2010, o bien como lo afirma **********, no existió despido alguno, por lo cual se le ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, con un horario de labores que no excede de las 48 horas a la semana (y que señaló en la demanda inicial que era el mencionado por el actor con media hora para tomar alimentos fuera de la fuente de trabajo de las 11:30 a las 12:00 horas de lunes a viernes), reconociéndole la antigüedad (señalando en la demanda que era del 18 de julio del año 2005) y categoría (mencionada en la demanda de mecánico fresador), pero con un salario de $ ********** semanales y que su representado está en reacomodarlo en otro empleo compatible con sus aptitudes si es que su incapacidad haga imposible la prestación de los servicios. Ofrecimiento que se califica de mala fe, pues si bien es cierto, la categoría, salario y horario no se controvirtieron, pero la jornada de trabajo se mejoró permitiéndole al actor salir de la fuente de trabajo para tomar alimentos o descansar de las 11:30 a las 12:00 horas, también es cierto, que del informe del Instituto Mexicano del Seguro Social, que aparece a fojas 70 de los autos, se desprende que el actor fue dado de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en fecha 31 de enero del año 2010, es decir, dos días antes del despido alegado por el accionante, presumiéndose que lo aseverado por el actor es verídico. Por lo anterior, le corresponde la carga de la prueba, a la moral demandada antes mencionada, para desvirtuar; el despedido (sic) alegado por el actor de fecha 2 de febrero del año 2010. Lo anterior de conformidad con las tesis que a la letra dicen: ‘OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ASPECTOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA CALIFICARLO DE BUENA O MALA FE.’ (se transcribe); ‘OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.’ (se transcribe)..."

Como se advierte, la autoridad estimó de mala fe la oferta laboral, considerando que si bien era cierto que la categoría, salario y horario, no se habían controvertido y la jornada se mejoró, también era cierto que del informe que rindió el Instituto Mexicano del Seguro Social se desprendía que el actor había sido dado de baja el 31 de enero de 2010, es decir, dos días antes del despido.

Ahora bien, este Tribunal Colegiado, como ya se anunció, considera que aun cuando se pudiera estimar que el dato de haber dado de alta al trabajador antes de ofrecerle el trabajo, eliminaría el motivo por el cual la responsable calificó de mala fe el ofrecimiento de trabajo y que además se realizó por la demandada en las mismas e incluso mejores condiciones en que lo venía desempeñando el trabajador, y que conforme a la jurisprudencia citada, tendría que calificarse de buena fe la propuesta, en el caso particular, no es dable lógica ni jurídicamente llegar a establecer esa conclusión, porque no se satisface el requisito previo al análisis de la citada calificación, consistente en: "La no existencia de pruebas que impidan que mediante el ofrecimiento de trabajo del patrón, se torne más creíble su versión que la del actor y, por consiguiente, que se genere la presunción de que el despido no se suscitó, que es la que justifica la reversión de la carga probatoria."

Lo anterior, porque si el trabajador adujo que fue despedido el dos de febrero de dos mil diez, la demandada al respecto se limitó a negar la existencia del citado evento (implícitamente admite que se fracturó el vínculo en la fecha del despido aducido por el trabajador); empero, en autos existe el informe del que se desprende que el citado trabajador fue dado de baja el treinta y uno de enero de ese año, esto es, dos días antes del aludido despido, sin señalar la causa del mismo; entonces, se advierte que bajo este particular cuadro probatorio, hace que merezca más credibilidad la versión del trabajador.

En efecto, la demandada al contestar la instaurada (sic) en su contra, no externó ninguna explicación acerca del porqué dio de baja al trabajador el día treinta y uno de enero de dos mil diez (dos días antes del despido), por ende, resulta lógico presumir que lo dio de baja, precisamente porque pensaba despedirlo a los dos días siguientes; por lo que es más verosímil la versión del trabajador.

Ante este panorama, surge la interrogante acerca de ¿si resulta operante la reversión de la carga probatoria mediante el ofrecimiento del demandado a la trabajadora de que regrese al trabajo en las mismas condiciones en que lo venía haciendo?, es decir, a pesar de que ha quedado en entredicho la versión defensiva ¿habrá de considerarse, que por virtud de la oferta de trabajo, la versión del patrón de la inexistencia del despido es más verosímil que la de la actora? La respuesta es negativa.

Porque, a través del informe de baja antes citado, se contradice la versión del patrón respecto de la inexistencia del despido; en cambio, la verosimilitud de la versión del actor en cuanto al despido mismo se encuentra robustecida con el citado informe, por lo que al no encontrase satisfecho el requisito de que no existan datos que impidan que la propuesta de regreso al trabajo, haga más verosímil la versión del patrón del no despido que la versión contraria del operario, o dicho en otras palabras, que no existan pruebas que robustezcan la original presunción del despido, contra la negativa de éste o que contradigan la versión del patrón-demandado; ello impide analizar si la oferta de trabajo es de buena fe.

En consecuencia, deviene inoperante la figura de la reversión de la carga probatoria a través del ofrecimiento de trabajo, pues esta reversión se produce, sí y sólo sí la oferta de trabajo hace más verosímil la versión del patrón, lo que no aconteció en la especie.

En otras palabras, cuando no se tengan otros elementos que hagan más verosímil la versión del trabajador, y lo único que se tiene es la oferta de trabajo, entonces sí, al estimarse de buena fe ese ofrecimiento, se revierte la carga probatoria al accionante.

En el caso, el cuadro procesal indica, que si bien no está probado directamente el despido, porque tampoco hay elementos para aducir tal extremo, pues sólo está probado que al trabajador se le dio de baja el treinta y uno de enero de dos mil diez, eso nos lleva únicamente a considerar más creíble la versión del actor y a generar una presunción en ese sentido, que en todo caso, le correspondería haber desvirtuado al patrón, ya sea dando una explicación del porqué el trabajador fue dado de baja y, en su caso probarlo, y que demostrara de manera convincente que nada tuvo que ver con el despido que refirió el trabajador; luego, al no hacer esto, evidentemente surge una relación inmediata, primaria y elemental entre la baja y la versión del propio trabajador respecto al despido, por la cercanía entre la data de la baja y la de la cercanía del despido (2 días).

Esto es, el despido mismo no se prueba directamente con la baja del trabajador, dado que no tiene ese alcance, porque en el mundo fáctico puede acontecer que el patrón dio de baja al actor, pero que no lo despidió, pues esa baja operó por diversa razón.

En ese contexto, el caso particular no se debe resolver en el terreno de la buena o mala fe del ofrecimiento de trabajo, sino que debe resolverse en otro estadio, esto es, en la operancia, y situaciones conectadas con el despido mismo, como es la baja aducida por el actor; en ese sentido, la jurisprudencia referida se aplica cuando no se tienen otros elementos que hagan más verosímil la versión del trabajador, pero en el caso, no se puede desconocer que se cuenta con el indicio de la baja, que el patrón no da una explicación de esa baja, y que todo es acorde con la versión del trabajador; en consecuencia, no opera la mencionada reversión.

Por tanto, al no operar la reversión de la carga probatoria, porque se advierte un dato elemental que hace más verosímil la versión del trabajador, impide llegar a la conclusión a la cual arribó la jurisprudencia multirreferida, en relación a la reversión de la carga de la prueba por virtud del ofrecimiento de trabajo (que el ofrecimiento hace más creíble la versión del patrón); en consecuencia, permanece intacta la carga originaria del patrón para desvirtuar el despido, y por ello se declaran inoperantes los conceptos de violación en estudio, porque de cualquier manera la calificación de mala fe de la oferta tiene ese efecto; conservar la carga probatoria del patrón de desvirtuar el despido.

Por otra parte, ahora procede el análisis del tercer concepto de violación en el que, en esencia, aduce la parte quejosa, que en el laudo reclamado la responsable no hizo una correcta valoración de la prueba confesional del actor, porque admitió entre otras cosas, la siguiente posición: "3. Que el absolvente jamás ha sido despedido de su trabajo, ni justificadamente, ni injustificadamente. R. Sí."; por lo que con esta probanza quedó acreditado que el actor no fue despedido injustificadamente el 2 de febrero de 2010; y citó como aplicables las tesis de rubros: "PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."; "PRUEBAS. APRECIACIÓN DE LAS. POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."; "SENTENCIAS. CUÁNDO VIOLAN EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA."; "PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)."; "LAUDOS, APRECIACIÓN DE LA CONGRUENCIA O INCONGRUENCIA DE LOS. DEBE HACERSE COMO UN TODO Y NO EN PARTES AISLADAS."; y, "PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."

Antes de abordar el anterior concepto de violación, es necesario conocer los antecedentes del mismo, a efecto de resolver la cuestión planteada.

a) La parte demandada, hoy quejosa, en la audiencia de veintidós de junio de dos mil diez ofreció, entre otras pruebas, la siguiente:

"...En uso de la palabra la parte demandada dijo: Que ofrecemos como pruebas de las partes que representa las siguientes 1. La confesional del actor ***********, al tenor de las posiciones que se articularán en el momento procesal oportuno con los apercibimientos a que se refieren los artículos 785 al 790 de la Ley Federal del Trabajo, debiendo quedar citado desde este momento por conducto de su apoderado legal..."

b) La responsable admitió dicha probanza y señaló fecha y hora para su desahogo, en los siguientes términos:

"...A la demandada se le tiene por ofrecidas como pruebas (sic) como pruebas de su parte las que se mencionan en la presente actuación, las cuales se le admiten en su totalidad por estar ofrecidas conforme a derecho con la aclaración de que se desecha el medio de perfeccionamiento que refiere consistente en el cotejo y compulsa en virtud de resultar inútil dicho desahogo en virtud de que su contraparte objetó en términos generales dichas probanzas, lo anterior de conformidad en lo dispuesto por los artículos 779 al 780 de la Ley Federal del Trabajo y para la continuación del procedimiento se señalan las nueve horas con diez minutos del día doce de agosto del año en curso, para que tenga verificativo el desahogo de la prueba confesional ofrecida por la demandada a cargo del actor **********, confesante que desde este momento que (sic) debidamente notificado por conducto de su apoderado legal compareciente a quien se le apercibe que para el caso de no comparecer en el día y hora señalado se tendrá por confeso fíctamente de las posiciones que le sean formuladas previa su calificación por conducto de su apoderado legal compareciente a quien se le apercibe que para el caso de no comparecer en el día y hora señalado se tendrá por confeso fíctamente de las posiciones que le sean formuladas previa la calificación que realice esta Junta de las posiciones que le sean formuladas previa su calificación que realice esta Junta y a la oferente de la prueba para el caso de no comparecer a formular posiciones se le decretará la deserción de su probanza..."

c) El pliego de posiciones que presentó la parte demandada, se digitaliza a continuación para mejor comprensión del asunto.

Y se desahogó dicha probanza en la audiencia de doce de agosto de dos mil diez, en los siguientes términos: