OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA EXISTENCIA DE DATOS QUE INDIQUEN EL DESPIDO, LO HACEN INOPERANTE PARA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA EXISTENCIA DE DATOS QUE INDIQUEN EL DESPIDO, LO HACEN INOPERANTE PARA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR.

Fecha: 02-Oct-2015

Iv En Materia Laboral La Suplencia Sólo Se Aplicará En Favor Del Trabajador

"..."

Así como de la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, antes citada, de rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA."

De lo anterior se desprende, que la ley es específica en señalar que sólo procede la suplencia de la queja deficiente en favor del trabajador, por lo que por exclusión no opera en beneficio del patrón.

Además, su solicitud la hace depender de lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles y que si bien es de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, sin embargo, no señala el precepto con el cual la corrobore o los motivos por los cuales ante esa supletoriedad se le tenga que suplir la deficiencia de sus conceptos de violación; empero, como ya se dijo, sólo opera en beneficio del trabajador.

En las relatadas condiciones, al haber resultado infundados e inoperantes los motivos de inconformidad, lo procedente es negar el amparo solicitado.

Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 107, fracción V, inciso d), de la Constitución General de la República; 76, 77, 78 y 190 de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta sentencia.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados que lo integran, presidente en funciones Alejandro Sosa Ortiz, Abel Anaya García y la secretaria en funciones de Magistrada licenciada Rosario Moysén Chimal, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal a partir del veinte de agosto de dos mil trece y durante el tiempo en que el Magistrado Arturo García Torres se encuentre de licencia médica; siendo ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones I, II, III y XIV, inciso c) 8, 9, 13, fracción V, 14, fracción IV, 15 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.