OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA EXISTENCIA DE DATOS QUE INDIQUEN EL DESPIDO, LO HACEN INOPERANTE PARA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR.
Fecha: 02-Oct-2015
Iv En Materia Laboral La Suplencia Sólo Se Aplicará En Favor Del Trabajador
"..."
Así como de la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, antes citada, de rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA."
De lo anterior se desprende, que la ley es específica en señalar que sólo procede la suplencia de la queja deficiente en favor del trabajador, por lo que por exclusión no opera en beneficio del patrón.
Además, su solicitud la hace depender de lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles y que si bien es de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, sin embargo, no señala el precepto con el cual la corrobore o los motivos por los cuales ante esa supletoriedad se le tenga que suplir la deficiencia de sus conceptos de violación; empero, como ya se dijo, sólo opera en beneficio del trabajador.
En las relatadas condiciones, al haber resultado infundados e inoperantes los motivos de inconformidad, lo procedente es negar el amparo solicitado.
Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 107, fracción V, inciso d), de la Constitución General de la República; 76, 77, 78 y 190 de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta sentencia.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados que lo integran, presidente en funciones Alejandro Sosa Ortiz, Abel Anaya García y la secretaria en funciones de Magistrada licenciada Rosario Moysén Chimal, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal a partir del veinte de agosto de dos mil trece y durante el tiempo en que el Magistrado Arturo García Torres se encuentre de licencia médica; siendo ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones I, II, III y XIV, inciso c) 8, 9, 13, fracción V, 14, fracción IV, 15 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Ahora Bien La Parte Quejosa Expone Esencialmente En Vía De Conceptos De Violación Lo Siguiente
- Los Presupuestos De La Reversión De La Carga Probatoria Del Despido Son
- A Que El Patrón Ofrezca El Trabajo En La Etapa De Demanda Y Excepciones
- B Al Respecto La Parte Demandada Hoy Quejosa Expuso Lo Siguiente
- Respecto De La Citada Prevención Realizada Al Actor La Parte Demandada Sostuvo Lo Siguiente
- Y Ofreció El Trabajo En Los Siguientes Términos
- Los Oficios De Referencia Se Digitalizan Para Mejor Comprensión De Lo Que Aquí Se Resuelve
- D La Responsable En El Laudo Reclamado Valoró La Citada Prueba De La Siguiente Forma
- A Mayor Abundamiento Se Le Dice A La Parte Quejosa Que La Citada Posición Es Insidiosa
- Iv En Materia Laboral La Suplencia Sólo Se Aplicará En Favor Del Trabajador