OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA EXISTENCIA DE DATOS QUE INDIQUEN EL DESPIDO, LO HACEN INOPERANTE PARA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR.
Fecha: 02-Oct-2015
A Que El Patrón Ofrezca El Trabajo En La Etapa De Demanda Y Excepciones
B) Que al momento en que se haga la propuesta la fuente de trabajo no se hubiere extinguido aunque puede estar, por huelga, suspendidas sus actividades.
C) Que dicho ofrecimiento se haga del conocimiento del trabajador y se le requiera para que conteste.
D) La no existencia de pruebas que impidan, que mediante el ofrecimiento de trabajo del patrón, se torne más creíble su versión que la del actor y, por consiguiente, que se genere la presunción de que el despido no se suscitó, que es la que justifica la reversión de la carga probatoria.
E) Que sea calificado de buena fe, para lo cual es menester que e.1) dicha propuesta sea en los mismos o mejores términos en que se venía prestando el trabajo, siempre y cuando no sean contrarios a la ley o a lo pactado; e.2) que la conducta del patrón anterior o posterior al ofrecimiento no revele mala fe en el ofrecimiento; y,
F) Que si el trabajador demandó la reinstalación y la oferta de trabajo se realiza "en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando", aquél acepte la propuesta.
En este entendido, si al momento de laudar no aparece tal despido plenamente probado o desvirtuado, es entonces cuando el órgano jurisdiccional debe acudir a definir quién tenía la carga probatoria de dilucidar tal hecho controvertido a fin de poder: 1) condenar; o, 2) absolver; lo primero, si se concluye que la carga le correspondía al demandado-patrón y lo segundo si se concluye que le correspondía al actor-trabajador.
Como ya se apuntó, jurisprudencialmente se sostiene que esa carga le corresponde de manera originaria al demandado-patrón, porque existe la presunción a favor del trabajador, que es más verosímil su versión que la de la inexistencia del despido, amén de reconocer la dificultad para probarlo. Empero, si el empresario al momento de contestar la demanda ofrece el trabajo, provoca que tal presunción quede invertida por virtud de dicha oferta, por lo que ahora es más creíble la versión del demandado-patrón que la del actor, entonces, se revierte esa carga probatoria y es al actor-trabajador a quien le corresponderá probar el despido. Para lograr tal efecto es menester: a) Que no existan datos que impidan que la propuesta de regreso al trabajo, haga más verosímil la versión del patrón del no despido, que la versión contraria del operario, o dicho en otras palabras, es necesario que no existan pruebas que robustezcan la original presunción del despido, contra la negativa de éste o que contradigan la versión del patrón-demandado; y, b) Que satisfecho el anterior requisito, la oferta se califique en lo que ha denominado la jurisprudencia como de "buena fe".
La calificación será de "buena fe", indica la jurisprudencia, cuando no se adviertan datos que revelen que la propuesta del patrón de regreso al trabajo, realizada al operario no es auténtica, sincera o legal, o bien, que con ella pretenda sacar alguna ventaja, como acontece cuando la oferta contiene condiciones desfavorables con respecto a las que el actor tenía antes de la ruptura del vínculo o que continúen las ilegales o le hubiera formulado denuncia penal en su contra, previo a la oferta, o la diligencia de reinstalación no se lleve a cabo por causas imputables al empresario, o bien, lo vuelva a despedir sin causa, momentos después de haber sido reinstalado. En cambio, si se advierten tales datos la oferta deberá ser calificada como de "mala fe", porque se desprende que se hace con la única finalidad de revertir esa carga probatoria. Lo anterior, se justifica porque la jurisprudencia indica que esta figura jurisprudencial de la reversión de la carga de trabajo, procura ser una instancia que concilie el conflicto y, agregamos nosotros, por tanto, se busca que realmente el trabajador logre de manera permanente la reinstalación en su trabajo en las mismas condiciones que disfrutaba, como si no hubiere existido el despido (o al menos que tenga esa alternativa, en caso de que no lo acepte) y como contrapartida le concede al patrón la reversión de la carga probatoria, partiendo de la premisa que la oferta de regreso al trabajo genera la presunción de la inexistencia del despido; luego, si tal reinstalación no se logra en esos términos o se advierte que no permanecerá en su trabajo, es correcto que no opere la citada reversión al calificarse de mala fe la propuesta.
Ante este cuadro jurisprudencial, es evidente que en la referida calificación no habrá de considerarse si el patrón miente al aducir la inexistencia del despido o, incluso, si está probada su existencia, pues, entonces se erigiría como requisito para calificar de buena fe la oferta, que el despido no hubiese existido, lo cual sería un contrasentido, porque, en este último supuesto, no sería necesario asignar carga probatoria alguna. Amén de que tales circunstancias no harían que su propuesta no fuere sincera o legal, ya que podría acontecer que a pesar de haber despedido al operario, estuviere arrepentido y deseara en efecto que regresara y se lograse la citada finalidad de esta figura jurisprudencial. Luego, el calificar la oferta de buena fe, no va a depender de que: a) no hubiere existido el despido, ni siquiera b), que no se hubiere puesto en entredicho la negativa del despido.
En ese contexto, la figura de la reversión de la carga de la prueba se justifica sí y sólo sí, la oferta de trabajo del patrón hace más verosímil su versión de los hechos respecto de la versión del trabajador; sin embargo, pueden existir casos en que esta figura jurídica no surta efecto en virtud de todo el contexto probatorio que exista en el caso; es decir, si la reversión de esa carga es una figura jurisprudencial que se construyó a partir de las presunciones que derivan de una oferta de trabajo de buena fe, tal presunción puede competir con otras, incluso, con otros elementos de convicción que deriven del acervo probatorio del caso concreto y, en esa medida, la operancia o no de la reversión de la carga probatoria, no únicamente está en función del ofrecimiento de trabajo, sino de que ese ofrecimiento no compita con otro elemento de convicción que haga más verosímil la versión de su contraria o la contradiga.
Luego, puede acontecer que al momento de laudar (que es el momento que se tiene que hacer el pronunciamiento acerca de si ha operado o no dicha reversión), ya existían en autos, además de la oferta y de los medios probatorios que tengan que ver con las condiciones de trabajo, otras pruebas que impidan, a pesar de que la oferta laboral fue formulada en las mismas condiciones, arribar a la presunción de la inexistencia del despido, lo cual lógicamente justificaría la no aplicación de esa figura jurisprudencial.
En conclusión, este requisito (la no existencia de datos que impidan que mediante la propuesta del regreso al trabajo se genere la presunción de la no existencia del despido), no incide en la calificación de buena o mala fe de la oferta, pues este último aspecto tiene que ver exclusivamente con verificar si esa propuesta realmente revela la intención auténtica del patrón de que el empleado regrese a trabajar y de que no obtenga ventajas indebidas de su eventual aceptación por éste; por tanto, como es de advertirse, puede no estar satisfecho el requisito que aquí se analiza y sí los que la jurisprudencia ha considerado para calificar de buena fe la oferta de trabajo.
Sin embargo, si la jurisprudencia ha establecido que calificada de buena fe la oferta de trabajo, se habrá de revertir la carga de la prueba del despido; la única manera de hacer ineficaz tal reversión, es advertir que las jurisprudencias antes citadas, por lo ya expuesto, implícitamente sitúan la satisfacción del requisito en mención: "Que no existan datos que impidan que la propuesta de regreso al trabajo, haga más verosímil la versión del patrón del no despido que la versión contraria del operario, o dicho en otras palabras, es necesario que no existan pruebas que robustezcan la original presunción del despido, contra la negativa de éste o que contradigan la versión del patrón-demandado.", como premisa de esa calificación de buena fe; y, por ende, su estudio se ubica antes del ofrecimiento de trabajo.
Conforme a lo expuesto, sería incongruente sostener que podría calificarse de "mala fe" (o no de buena fe) la propuesta de regreso a la labor, en atención a que el patrón hubiere dado de baja del régimen de seguridad social al trabajador sin mencionar la causa, el mismo día, antes o después de la fecha en que el operario ubica el despido, conductas que, como se advierte, no guardan conexión alguna con el recto proceder al momento de ofertar el trabajo. Porque, al margen de que el patrón pudiera haberlo dado de baja en cualquiera de las anteriores circunstancias temporales (el mismo día, antes o después del despido), y que pusiera en entredicho su versión respecto de la inexistencia del despido; podría de manera sincera ofrecerle el regreso al trabajo e, incluso, prometerle su alta ante el régimen de seguridad social,(3) con lo que menos aún revelaría que la oferta no fuere sincera, ilegal o que quisiera sacar ventaja.
Y si bien la jurisprudencia 2a./J. 122/99, que derivó de la contradicción de tesis 9/99, establece que la baja ante el IMSS en fecha previa al juicio laboral indicando como causa el despido, es motivo para considerar de mala fe la oferta "ya que no puede considerarse como recto proceder que, mientras que en el juicio laboral el patrón ofrezca al empleado que se reintegre a sus labores, porque, en su opinión, no existe el despido alegado, sino que subsiste la relación de trabajo, ante el IMSS haya dado de baja al trabajador por causa de terminación de la relación laboral por despido, pretendiendo también de esta manera evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero-patronales.". Lo cierto es que, lo que este argumento más que revelar que la oferta no sea sincera o ilegal, revela una contrariedad (sic) con la defensa del patrón de que no existió el despido y, en su caso, una confesión de parte de que sí existió. Esto es, tal baja más que evidenciar la "mala fe" de la oferta, se significa como un dato que desmiente al patrón y genera la presunción de que existió el despido. Y lo mismo sucede, en menor grado, con la baja del operario ante el régimen de seguridad social por parte del patrón, el mismo día, antes o después pero con relativa cercanía al despido, en la que no se mencione la causa, debido a que el juzgador de manera intuitiva y natural se pregunta ante la negativa del despido, por qué entonces el patrón lo dio de baja, sin ofrecer ni aparecer explicación alguna.(4)
La incongruencia apuntada (el considerar la baja del IMSS, sin mencionar la causa para calificar de mala fe la oferta) se hace más patente en la medida en que se asume que la calificación de la propuesta de trabajo para que se revierta la carga probatoria se habrá de realizar porque, como se apuntó, no está plenamente probada la existencia ni la inexistencia del despido; luego, se insiste, no se puede concluir que su oferta es de mala fe y, por consiguiente, que le corresponde desvirtuar el despido, bajo el argumento de que está demostrado, ni siquiera porque existan datos contrarios a su versión defensiva (que sin embargo, no alcanzan a demostrar el despido), pues estos últimos, en todo caso, habrán de tomarse en cuenta para considerar que no se puede analizar la oferta de trabajo porque no se satisface ese requisito previo que se apunta, y que hace inoperante la oferta, al margen de que ésta pudiere ser sincera y legal y, por ende, ser calificada, en los términos de la jurisprudencia, de buena fe; calificación que en tal supuesto resultaría ociosa y tiene como premisa, se insiste, que no obren pruebas en autos que impidan que por virtud del ofrecimiento del trabajo resulte más creíble la negativa del despido que la versión del trabajador.
En otras palabras, una cuestión es examinar previamente si los datos probatorios hacen más verosímil una u otra versión (sin llegarlas a demostrar plenamente), y otra muy diferente es, una vez que se ha considerado que no existen datos probatorios que impidan o contradigan la propuesta de regreso al trabajo, haga más verosímil la versión del no despido del patrón (que la contraria del operario), examinar la mera rectitud de ánimo al momento de ofrecer el trabajo, para determinar la buena o mala fe de la propuesta; examen en el que no se podrá arribar a la conclusión de que es de mala fe (que no es sincera) por estimar que el despido sí se verificó por haberlo dado de baja del régimen de seguridad social, sin mencionar la causa.
Lo trascendente de este criterio, es que no sólo las bajas ante la seguridad social pueden tener el efecto de robustecer la presunción original del despido (de ser así no habría inconveniente en admitir, aunque de manera forzada, que es de mala fe) sino muchos otros datos pueden tener ese efecto: la demostración de que el operario continuó laborando en fecha posterior a la que el patrón refiere que ya no se presentó a trabajar, pero previa a la en que se ubica el despido, etc., y en estos supuestos no se tendría sustento, por las consideraciones vertidas, para afirmar que la oferta es de mala fe.
Lo anterior, porque aun sin estar satisfecho el requisito de que se habla (que no existan datos que impidan que la propuesta de regreso al trabajo haga más verosímil la versión del patrón del no despido que la versión contraria del operario, o dicho en otras palabras, es necesario que no existan pruebas que robustezcan la original presunción del despido, contra la negativa de éste o que contradigan la versión del patrón-demandado) con los criterios existentes, si se ofrece en las mismas condiciones tendría que concluirse que es de buena fe y al no estar plenamente desvirtuado el despido, se tendría injustamente que absolver, a pesar de que conforme al cuadro probatorio, resulta más creíble la versión del trabajador.
Lo que pudiera parecer extraño de este criterio es el que, ordinariamente, para asignar la carga probatoria a efecto de dilucidar el despido, no se tiene que hacer valoración de pruebas para constatar si obran o no datos que impidan que la oferta de trabajo haga más creíble la versión del patrón del no despido que la contraria del operario. Valoración que ya no se limitará a las pruebas que tienen que ver con las condiciones de trabajo y las bajas del instituto de seguridad social, sino con todas aquellas que tengan que ver con el evento mismo del despido. De cualquier manera, esta valoración sólo se hará cuando se reúnan las dos siguientes circunstancias: 1) estén presentes estos datos; y, 2) se advierta que, conforme a la jurisprudencia, el ofrecimiento de trabajo sería calificado de buena fe; precisamente, para evitar que se revierta la carga probatoria hacia el trabajador. Cuando tales datos no obren, será innecesario que se realice motivación alguna, porque se asume que están ausentes y se procederá a motivar la calificación de la oferta de trabajo, y si de antemano se advierte que se calificará de mala fe, también se puede obviar la valoración de que se habla, porque ésta traerá, de igual manera, la inoperancia de la oferta para revertir la carga.
Expuestas las bases conforme a las cuales se analizará la inoperancia del ofrecimiento de trabajo, corresponde poner en contexto lo aducido por las partes, y lo advertido de autos por este tribunal.
a) El actor ********** demandó de **********, el pago de la indemnización constitucional, así como el de diversas prestaciones, por haberse dicho despedido en los siguientes términos:
"...14. En ese orden de ideas con fecha dos de febrero del año en curso, mi mandante acudió al domicilio de la empresa demandada a laborar, esto es a las 7:10 de la mañana aproximadamente, a lo cual el sr. de seguridad de la empresa no le permitió el acceso a la misma a lo cual mi mandante le preguntó el porqué y el guardia le contestó que ya no laboraba ahí, y mi mandante siguió insistiendo de quién había sido la orden de prohibir la entrada al ahora actor lo que el sr. de seguridad contestó que el sr. ********** dijo que ya no laboraba más ahí en la empresa, a lo que el guardia le manifestó que ya se fuera porque no quería problemas, esto fue en presencia de los señores **********, y el sr. **********; mismos que me comprometo desde este momento a presentar en la calidad de testigos, para acreditar mi dicho, así como un video tomado mientras se desarrollaba dicha situación.
"Así pues, es de manifestarle a esta H. Junta que el despido del cual fue objeto mi mandante es totalmente injustificado máxime que durante el tiempo en que el actor laboró para los demandados, siempre lo hizo con honestidad, esmero, responsabilidad en los tiempos, formas y lugares pactados..."
En acuerdo de ocho de febrero de dos mil diez, la responsable requirió al trabajador para que precisara las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho del despido, el cual fue desahogado por escrito de doce de marzo de ese año, en los siguientes términos:
"...2. En cuanto hace a la aclaración de las circunstancias del tiempo, modo y lugar del hecho del despido es de manifestar a usted que mi poderdante siendo aproximadamente las siete horas con diez minutos del día dos de febrero del presente año, y estando presente en la empresa denominada **********, con domicilio en ********** mi poderdante fue despedido injustificadamente por el hoy demandado el C. ********** (gerente general), quien dio la orden directa al encargado de seguridad de dicha empresa, de no permitir la entrada a mi poderdante porque ya no laboraba ahí, esto en presencia de los testigos de nombres ********** y el C. **********, mismos que me comprometo desde este momento a presentar, para acreditar mi dicho, así como el video tomado mientras se desarrollaba dicha situación..."
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