OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA EXISTENCIA DE DATOS QUE INDIQUEN EL DESPIDO, LO HACEN INOPERANTE PARA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR.
Fecha: 02-Oct-2015
D La Responsable En El Laudo Reclamado Valoró La Citada Prueba De La Siguiente Forma
"...La confesional a cargo del actor ********** (F. 57, 58). Prueba, que le beneficia parcialmente a la oferente pues al contestar afirmativamente las posiciones marcadas con los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 9, quedó acreditado lo siguiente: Que el absolvente siempre laboró al servicio de la moral demandada **********, que laboraba una jornada al servicio de la empresa demandada **********; de las 7:00 a las 16:30 horas de lunes a viernes de cada semana, que siempre laboró una jornada de 48 horas a la semana, que se abstuvo de laborar tiempo extraordinario, que disponía de media hora para tomar alimentos de las 11:30 a las 12:00 horas de lunes a viernes de cada semana, que se abstuvo de laborar séptimos días y días de descansos obligatorios. Y si bien es cierto, en primera instancia contestó afirmativamente las posiciones marcadas con los numerales 3 y 10, también es cierto, que en acto continuo, manifestó que sí fue despedido, remitiéndose a su escrito de demanda y que la empresa demandada **********, era la encargada de pagarle en tiempo y forma su salario, aclarando el actor que fue despedido porque no tenían para pagar la nómina. Y por cuanto hace a las restantes posiciones no le benefician, pues fueron negadas por el absolvente, sosteniéndose en lo manifestado en la contestación a la demanda..."
De donde se desprende, que la responsable le restó valor probatorio a la posición número 3, porque si bien el actor, en principio, había contestado afirmativamente la citada posición, sin embargo, con posterioridad manifestó que sí fue despedido, remitiéndose a su escrito de demanda.
En ese contexto, es inoperante su concepto de violación, porque no combate la consideración toral de la responsable para restarle valor probatorio a la citada posición, en el sentido de que si bien el actor la había contestado afirmativamente, pero con posterioridad manifestó que había sido despedido, por lo que si la parte quejosa a través de su concepto de violación sólo aduce que la responsable no hizo una correcta valoración de la misma, es inconcuso que con ello no combate el argumento toral por el cual se le restó valor; de ahí la inoperancia del citado concepto de violación.
Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 75, publicada en la página 66, Tomo V, Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, emitida por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES.-Si los conceptos de violación que hace valer el patrón quejoso no combaten las consideraciones que rigen el sentido del laudo reclamado, dichos conceptos resultan inoperantes."
En consecuencia, al ser inoperante el anterior concepto de violación, son inatendibles las tesis que citó la parte quejosa de rubros: "PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."; "PRUEBAS. APRECIACIÓN DE LAS. POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."; "SENTENCIAS. CUÁNDO VIOLAN EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA."; "PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)."; "LAUDOS, APRECIACIÓN DE LA CONGRUENCIA O INCONGRUENCIA DE LOS. DEBE HACERSE COMO UN TODO Y NO EN PARTES AISLADAS."; y, "PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."; porque ello impide abordar su análisis, pues fueron invocadas por la parte quejosa para sustentar el fondo de su argumento.
Finalmente, respecto del argumento en que aduce lo siguiente: "Qué clase de administración de justicia es la que imparte la responsable al sostener tales falacias y al incurrir en apreciaciones subjetivas, que la llevan a la inexactitud e incongruencia de la valoración de la prueba."
Es inoperante, porque se trata de una simple aseveración genérica y abstracta, que tampoco combate lo determinado por la responsable respecto de la valoración de la posición de referencia, toda vez que no se está en el caso de suplir la deficiencia de sus conceptos de violación; de ahí que se requiera que la parte quejosa exponga de manera razonada los motivos concretos en los cuales sustenta su alegación.
- Considerando
- Ahora Bien La Parte Quejosa Expone Esencialmente En Vía De Conceptos De Violación Lo Siguiente
- Los Presupuestos De La Reversión De La Carga Probatoria Del Despido Son
- A Que El Patrón Ofrezca El Trabajo En La Etapa De Demanda Y Excepciones
- B Al Respecto La Parte Demandada Hoy Quejosa Expuso Lo Siguiente
- Respecto De La Citada Prevención Realizada Al Actor La Parte Demandada Sostuvo Lo Siguiente
- Y Ofreció El Trabajo En Los Siguientes Términos
- Los Oficios De Referencia Se Digitalizan Para Mejor Comprensión De Lo Que Aquí Se Resuelve
- D La Responsable En El Laudo Reclamado Valoró La Citada Prueba De La Siguiente Forma
- A Mayor Abundamiento Se Le Dice A La Parte Quejosa Que La Citada Posición Es Insidiosa
- Iv En Materia Laboral La Suplencia Sólo Se Aplicará En Favor Del Trabajador