AMPARO DIRECTO 147/2014. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RUBÉN ARTURO SÁNCHEZ VALENCIA. SECRETARIO: FERNANDO ISSAC IBARRA GÓMEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 147/2014. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RUBÉN ARTURO SÁNCHEZ VALENCIA. SECRETARIO: FERNANDO ISSAC IBARRA GÓMEZ.

Fecha: 13-Feb-2015

C Beneficios

1. Sustitución de la pena pecuniaria por jornadas de trabajo o confinamiento. No irroga agravio alguno la determinación de la autoridad responsable en el sentido de que en caso de insolvencia económica probada de los quejosos, la pena de multa se le sustituiría por sesenta y seis jornadas de trabajo en favor de la comunidad y en caso de incapacidad física por los mismos días de confinamiento.

2. Negativa de beneficios y sustitutivos de la pena. Al respecto la responsable actuó apegada a derecho, al confirmar la negativa de los beneficios y sustitutivos de la pena de prisión, luego de que el artículo 69 del Código Penal proscribe la concesión de los mismos cuando, entre otros, se trate del delito de robo con violencia, como en el caso, sin que en nada influya que los quejosos no se trate de "reincidentes", como ellos mismos lo señalan, pues en la hipótesis que se presenta es la propia naturaleza del delito el motivo de la prohibición del beneficio o sustitutivo penal y no calidad personal del sentenciado.

Es importante señalar, que como correctamente lo abordara la responsable, resulta inexacto lo que argumentan los quejosos, en el sentido de que lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal del Estado de México, está dirigido a los reincidentes y habituales en la comisión de los delitos de extorsión, robo con violencia, secuestro, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que cause la muerte; en virtud de que ese numeral en su primer párrafo está dividido en dos partes y en su segunda es claro al establecer que no se otorgarán beneficios o sustitutivos cuando se trate de los ilícitos anteriormente relatados, sin que el hecho de que la norma esté ubicada en el apartado de casos de reincidencia y habitualidad sea suficiente para estimar que está dirigida a personas reincidentes o habituales.

En efecto, el hecho de que el legislador situara en la segunda parte del artículo 69 de que se habla, la prohibición de conceder alguno de los sustitutivos de la pena de prisión no hace procedente su otorgamiento a sentenciados que no se trate de reincidentes o habituales, puesto que la finalidad del legislador, de sancionar con mayor severidad y sin derecho a beneficios o sustitutivos a los que cometieran delitos como el de robo con violencia, precisamente atiende a la necesidad de desalentar y erradicar ese tipo de conductas que aquejan a la población del Estado de México, con independencia de que se trate de reincidentes o habituales.

Se sostiene lo anterior, pues como correctamente lo señaló la Sala Penal responsable, el veinte de agosto de dos mil trece, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, entre otros, el Decreto Número 124 (cuyo contenido transcribió en su aspecto medular) en el que se reformaron diversos artículos del código sustantivo penal, entre ellos el 69, que prohíbe la concesión de algún beneficio sustitutivo de la prisión o la suspensión condicional de la condena, en tratándose como en el caso del delito de robo con violencia.

Al respecto, en el dictamen correspondiente, por el que se aprobó la iniciativa con proyecto del decreto de diversas disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales, formulado por la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Legislatura del Estado de México, en lo fundamental, se advierte, que la intención del legislador estatal, fue la de erradicar conductas lesivas como la de robo con violencia, a través de la modificación de las reglas de aplicación de las penas para ese tipo de delito, entre ellas que con motivo de la comisión del delito de robo siempre haya lugar a sanción privativa de libertad; que se niegue el otorgamiento de beneficios sustitutivos y la suspensión de la pena; además que en la ejecución de la sanción no se pueda acceder a la remisión parcial de la pena, tratamiento preliberatorio, libertad condicionada y libertad condicional, todos ellos con el fin de que los sentenciados por el delito de robo con violencia, entre otros, cumplan de manera total la pena privativa de libertad que les haya sido impuesta.

Ahora, en el caso a estudio, a los quejosos se les sentenció por un delito de robo cometido con violencia, por lo que al ubicarse en el impedimento que establece la ley, contrario a lo manifestado por éstos en sus conceptos de violación, no procede que se les otorguen los beneficios o sustitutivos penales, con independencia de que sean personas que hubiesen delinquido por primera ocasión, esto es, no se traten de reincidentes o habituales.