AMPARO DIRECTO 147/2014. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RUBÉN ARTURO SÁNCHEZ VALENCIA. SECRETARIO: FERNANDO ISSAC IBARRA GÓMEZ.
Fecha: 13-Feb-2015
Sexto Estudio De La Sentencia Controvertida
Este Tribunal Colegiado considera que los conceptos de violación que hacen valer los quejosos resultan infundados, sin que se advierta deficiencia de la queja que suplir, en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción III, inciso a), de la ley de la materia.
En la inteligencia de que dichos motivos de disenso, como lo ordena el artículo 74, fracción II, de la Ley de Amparo, en correlación con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo, se analizan de un modo sistemático y en conjunto, es decir, atendiendo a la causa de pedir que se revela de la totalidad de los reclamos, con lo cual se cumple con los principios de exhaustividad y congruencia que deben revestir a toda resolución jurisdiccional, que no llega al extremo de obligar a los órganos jurisdiccionales a referirse expresamente en sus fallos punto por punto, o renglón por renglón a todos los cuestionamientos propuestos, sino a dar debida atención y respuesta a la petición de justicia realizada.
- Sexto Estudio De La Sentencia Controvertida
- I Análisis Oficioso Respecto De Cuestiones Procesales Y Acto Reclamado
- Imputado Sí Su Señoría Reconocer La Acusación Del Mp
- Inculpado Sí Su Señoría
- Ii Examen De Los Conceptos De Violación De Carácter Formal
- Iii Estudio Sobre La Acreditación De Los Elementos Del Delito Y Su Responsabilidad
- A La Existencia De Un Bien Mueble Ajeno Al Activo Elementos Objetivonormativo
- D Que Esa Conducta Se Cometa Con Violencia Sea Física O Moral
- Entrevista Con Los Imputados Y
- A Sanción Privativa De Libertad Y Multa
- B Reparación Del Daño
- C Beneficios
- D Amonestación
- E Suspensión De Derechos
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve