AMPARO DIRECTO 147/2014. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RUBÉN ARTURO SÁNCHEZ VALENCIA. SECRETARIO: FERNANDO ISSAC IBARRA GÓMEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 147/2014. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RUBÉN ARTURO SÁNCHEZ VALENCIA. SECRETARIO: FERNANDO ISSAC IBARRA GÓMEZ.

Fecha: 13-Feb-2015

Sexto Estudio De La Sentencia Controvertida

Este Tribunal Colegiado considera que los conceptos de violación que hacen valer los quejosos resultan infundados, sin que se advierta deficiencia de la queja que suplir, en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción III, inciso a), de la ley de la materia.

En la inteligencia de que dichos motivos de disenso, como lo ordena el artículo 74, fracción II, de la Ley de Amparo, en correlación con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo, se analizan de un modo sistemático y en conjunto, es decir, atendiendo a la causa de pedir que se revela de la totalidad de los reclamos, con lo cual se cumple con los principios de exhaustividad y congruencia que deben revestir a toda resolución jurisdiccional, que no llega al extremo de obligar a los órganos jurisdiccionales a referirse expresamente en sus fallos punto por punto, o renglón por renglón a todos los cuestionamientos propuestos, sino a dar debida atención y respuesta a la petición de justicia realizada.