AMPARO DIRECTO 147/2014. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RUBÉN ARTURO SÁNCHEZ VALENCIA. SECRETARIO: FERNANDO ISSAC IBARRA GÓMEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 147/2014. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RUBÉN ARTURO SÁNCHEZ VALENCIA. SECRETARIO: FERNANDO ISSAC IBARRA GÓMEZ.

Fecha: 13-Feb-2015

E Suspensión De Derechos

Es correcta la determinación de la responsable en lo relativo a la suspensión de los derechos políticos y civiles de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, interventor de quiebra, árbitro y representante de ausentes, pues dicha medida no se advierte que vulnere los derechos constitucionales de los quejosos, pues tal determinación se ajusta al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 43, fracción I y 44 del Código Penal para esta entidad, por ser una consecuencia necesaria de la pena de prisión impuesta en la sentencia condenatoria por el delito que se hubiese cometido y, por tanto, debe ser decretada por la autoridad judicial.

sustentada (sic) por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, del rubro siguiente:

"DERECHOS POLÍTICOS. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL DECRETAR SU SUSPENSIÓN, POR SER UNA CONSECUENCIA DIRECTA Y NECESARIA DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA, AUNQUE NO EXISTA PETICIÓN DEL ÓRGANO ACUSADOR EN SUS CONCLUSIONES."

En las relatadas condiciones, lo procedente es negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión que solicitan los quejosos ********** y **********, en contra de la sentencia de la Sala responsable.

Negativa que se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos al director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ecatepec de Morelos, Estado de México, por no reclamarse por vicios propios sino en vía de consecuencia.

Lo anterior, con apoyo en la tesis visible en la página 41 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 82, octubre de 1994, Octava Época, la que se comparte y que es del contenido y texto siguientes:

"AUTORIDADES EJECUTORAS. NEGACIÓN DE AMPARO CONTRA ORDENADORAS.-Si el amparo se niega contra las autoridades que ordenan el acto violatorio de garantías, debe también negarse respecto de las señaladas sólo como ejecutoras, si no se les atribuyen por vicios propios."