AMPARO DIRECTO 147/2014. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RUBÉN ARTURO SÁNCHEZ VALENCIA. SECRETARIO: FERNANDO ISSAC IBARRA GÓMEZ.
Fecha: 13-Feb-2015
Imputado Sí Su Señoría Reconocer La Acusación Del Mp
"Juez: Bien, cuando una persona reconoce su intervención en los hechos, generalmente se adquiere un alto grado de probabilidad de que la sentencia que se les pudiera llegar a dictar sea de condena ¿por qué?, porque existen elementos que los incriminan, por ello es que se les vinculó a un proceso, pero además si se conjugan esos datos que existen en esa carpeta con su reconocimiento expreso, esto da pauta a que se pueda emitir una sentencia de condena. Que también la ley establece que puede emitírseles una sentencia absolutoria en la que no se les reconozca responsabilidad; sin embargo, esa probabilidad es menor cuando existen, precisamente, antecedentes que los involucran a ustedes en los hechos. Bien, en este sentido, es por ello que generalmente yo busco explicar de qué se trata un procedimiento especial abreviado, y junto con esto les hago saber lo siguiente:
"El agente del Ministerio Público, hasta este momento, como escucharon ustedes en la sesión pasada, en representación del Estado, los está acusando a ustedes por un hecho delictuoso que se encuentra previsto y sancionado por los artículos 287, en relación con el artículo 289, en su fracción II y el artículo 290, en su fracción I, bien, en esos artículos se establecen precisamente penas de prisión y penas pecuniarias, es decir, multas que tendrán que pagar en todo caso, pero esencialmente les hago saber por lo que respecta, a las penas de prisión que son las que generalmente mayor impacto tienen en la persona. Una pena de prisión a la que se refiere por ejemplo el artículo 289, en su fracción II, oscila de uno a tres años de prisión; bien, en ese sentido oscila de uno a tres años de prisión, por lo que hace al monto de lo robado señores, y por lo que hace a la existencia de la violencia, oscila de tres a diez años de prisión. Bien, existe una disposición expresa que es el artículo 389 de nuestro Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad, en él se indica que cuando se trata del delito de robo con violencia se impondrán penas mínimas, ¿sí? en todo caso, esas penas mínimas aún son susceptibles de reducirse en un tercio ¿sí? porque no se encuentran excluidas en el párrafo quinto del artículo 389, es decir, se les pueden imponer penas mínimas que sería un año de prisión y tres años de prisión que sumadas serían cuatro años de prisión; si a cuatro años de prisión le reducimos un tercio estamos hablando que serían cuarenta y ocho meses; bien, ustedes tendrían que compurgar una pena de treinta y dos meses que reducidos o traducidos a años se convierten dos años, que son veinticuatro meses más ocho meses. En total quedaría una pena entonces que ascendería dos años ocho meses de prisión. ...
"... Se reforma ese artículo 69 y ahora se establece en forma expresa que no se concederán beneficios, yo se los hago saber, porque luego ustedes se informan no sólo a través de sus defensores sino con las personas que están al interior del centro preventivo que les indica que en el procedimiento abreviado la gente puede obtener su libertad, la gente puede pasarle determinados efectos y salir libres ¿no?, así como también el contacto que llegan a tener con sus familiares, pero aquí quien va a tomar la decisión en todo caso sería yo, y yo les hago saber desde este momento, que si ustedes acceden a este procedimiento especial abreviado de llegar a encontrárseles culpables, que también se les puede encontrar inocentes, no estoy diciendo que la sentencia vaya a hacer de condena, pero si es de condena, no se les daría beneficio alguno, es decir, ustedes tendrían que compurgar exactamente esa cantidad de tiempo, esos 32 meses, esos dos años con ocho meses, ahora ésa es mi obligación como juzgador, explicarles cuáles son las consecuencias, ustedes saben si asumen esa consecuencia, ese efecto y por eso es que antes de continuar con un procedimiento especial abreviado, sí me gustaría que ustedes estén claros porque en todo caso no serán juzgados ni sus defensores, ni sus familiares, ni terceros, serán ustedes. Entonces necesito después que han escuchado esta información que me digan, si insistirían ustedes en que se aperturara el procedimiento especial abreviado uno a la vez me va contestando al micrófono.
- Sexto Estudio De La Sentencia Controvertida
- I Análisis Oficioso Respecto De Cuestiones Procesales Y Acto Reclamado
- Imputado Sí Su Señoría Reconocer La Acusación Del Mp
- Inculpado Sí Su Señoría
- Ii Examen De Los Conceptos De Violación De Carácter Formal
- Iii Estudio Sobre La Acreditación De Los Elementos Del Delito Y Su Responsabilidad
- A La Existencia De Un Bien Mueble Ajeno Al Activo Elementos Objetivonormativo
- D Que Esa Conducta Se Cometa Con Violencia Sea Física O Moral
- Entrevista Con Los Imputados Y
- A Sanción Privativa De Libertad Y Multa
- B Reparación Del Daño
- C Beneficios
- D Amonestación
- E Suspensión De Derechos
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve