AMPARO DIRECTO 147/2014. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RUBÉN ARTURO SÁNCHEZ VALENCIA. SECRETARIO: FERNANDO ISSAC IBARRA GÓMEZ.
Fecha: 13-Feb-2015
I Análisis Oficioso Respecto De Cuestiones Procesales Y Acto Reclamado
Primeramente, se advierte que en el caso los quejosos se inconforman con la determinación de la Sala responsable por la cual modificó la sentencia condenatoria materia de apelación, y dados los efectos del acto reclamado que inciden en su libertad, es procedente a fin de garantizar ese derecho humano, hacer un análisis oficioso del acto combatido y de las actuaciones que integran el proceso penal de donde deriva.
Así, al revisar las constancias que integran la carpeta administrativa **********, las videograbaciones en que quedaron registradas las actuaciones celebradas en el juicio natural, así como el toca penal ********** y la videograbación respectiva de esa segunda instancia, los suscritos no advierten violación a las formalidades esenciales del procedimiento reguladas en el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sean susceptibles de reparar en esta instancia constitucional.
Al respecto, el Más Alto Tribunal de Justicia de este país, ha determinado que las formalidades esenciales del procedimiento son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo y, por tales debe entenderse: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas y, 5) Potestad de impugnar dicha resolución; aspectos que como se verá, también son aplicables al sistema penal acusatorio adversarial.
A lo expuesto, es aplicable la jurisprudencia 218, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(1) del rubro siguiente:
"FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO."
De igual forma, es aplicable por compartirse los motivos que la conforman, la tesis 1a. LXXVI/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(2) de rubro:
"PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN DE LAS SENTENCIAS. CONSTITUYE UNA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO."
Los citados requisitos procedimentales, en el caso fueron colmados, pues con asistencia de su defensor y luego de una puntual y detallada explicación del juzgador de control, los imputados sujetos a proceso, de manera libre, voluntaria e informada, optaron por el procedimiento abreviado que contemplan los artículos 388 a 393 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, por lo que aceptaron su participación en el hecho y pidieron que se resolviera su situación jurídica con los datos de prueba obrantes en la carpeta de investigación, renunciando con ello al juicio oral y con ello a ofrecer pruebas de su parte; lo que nos lleva a concluir que el derecho de contradicción de que se trata fue respetado a los impetrantes y que fueron ellos quienes decidieron no hacerlo valer, por así convenir a sus intereses.
A efecto de hacer patente lo anterior, es oportuno reproducir la forma en que en diligencia de treinta y uno de marzo del año en curso, se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por artículo 390 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, que establece las formalidades que debe seguir el juzgador para que se encuentre en oportunidad de aprobar el trámite y resolución del procedimiento abreviado:
"... Juez: en ese sentido he de ponderar lo siguiente, bien, por lo que hace a la petición que está tomando en este momento la defensa, que para efectos de guardar un orden en el método, en primer término por eso le di el uso de la voz a la fiscalía para efecto de que supere esos vicios formales y en ese sentido para no hacer en todo caso el desarrollo de una sesión en la que no se guarde un orden debido, en este momento voy a preguntarles a los señores imputados en relación a este procedimiento abreviado, si efectivamente conocen los alcances y las consecuencias que el mismo les puede traer; señores imputados, ¿ ya les dijeron qué es un procedimiento abreviado?
- Sexto Estudio De La Sentencia Controvertida
- I Análisis Oficioso Respecto De Cuestiones Procesales Y Acto Reclamado
- Imputado Sí Su Señoría Reconocer La Acusación Del Mp
- Inculpado Sí Su Señoría
- Ii Examen De Los Conceptos De Violación De Carácter Formal
- Iii Estudio Sobre La Acreditación De Los Elementos Del Delito Y Su Responsabilidad
- A La Existencia De Un Bien Mueble Ajeno Al Activo Elementos Objetivonormativo
- D Que Esa Conducta Se Cometa Con Violencia Sea Física O Moral
- Entrevista Con Los Imputados Y
- A Sanción Privativa De Libertad Y Multa
- B Reparación Del Daño
- C Beneficios
- D Amonestación
- E Suspensión De Derechos
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve