AMPARO DIRECTO 265/2014. 14 DE AGOSTO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ARTURO SÁNCHEZ JIMÉNEZ. SECRETARIA: CARMEN YADIRA REYES MUÑOZ.
Fecha: 20-Feb-2015
Artículo
"...
"La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución."
De dicho precepto se advierte, será la ley reglamentaria la que establezca los términos en los que será obligatoria la jurisprudencia.
Ahora, en la Ley de Amparo (vigente), publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, se prevé la obligatoriedad de la jurisprudencia con motivo de cinco ejecutorias, así como la forma de integración, la cual puede ser por reiteración, por contradicción de tesis o por sustitución; asimismo, se establece que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
- I Suplencia De La Deficiencia De La Queja
- Ii Análisis De Los Conceptos De Violación
- El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- V Se Deseche O Resuelva Ilegalmente Un Incidente De Nulidad
- Por Consiguiente Este Tribunal Colegiado De Circuito No Se Encuentra En Aptitud De Analizarlo
- Por Ende No Se Puede Abordar La Inconformidad De Que Se Trata
- Asunto Donde La Mencionada Sala Resolvió Entre Otras Cuestiones
- A El Tipo De Relación Existente Entre Las Partes
- F La Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- I Las Condiciones Del Mercado Y
- Artículo
- Dicho Precepto Legal Es Del Contenido Siguiente
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Quince De Enero De Dos Mil Catorce
- Transitorios