AMPARO DIRECTO 265/2014. 14 DE AGOSTO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ARTURO SÁNCHEZ JIMÉNEZ. SECRETARIA: CARMEN YADIRA REYES MUÑOZ.
Fecha: 20-Feb-2015
Asunto Donde La Mencionada Sala Resolvió Entre Otras Cuestiones
El juzgador de origen se encuentra facultado para que al analizar la litis sobre el reclamo de intereses pactados en un pagaré y al determinar la condena conducente (en su caso), aplique de oficio el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, acorde con el contenido constitucionalmente válido de ese precepto y a la luz de las condiciones particulares y elementos de convicción con los que cuente en cada caso, a fin de que el citado precepto no pueda servir de fundamento para dictar una condena al pago de intereses mediante la cual una parte obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de su contrario un interés excesivo derivado de un préstamo.
Para el caso de que el interés pactado en el pagaré, genere convicción en el juzgador de que es notoriamente excesivo y usurario acorde con las circunstancias particulares del caso y las constancias de actuaciones, el Juez de origen debe proceder de oficio a inhibir esa condición usuraria apartándose del contenido del interés pactado, para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés reducida prudencialmente que no resulte excesiva, mediante la apreciación de oficio y de forma razonada y motivada de las mismas circunstancias particulares del caso y de las constancias de actuaciones que válidamente tenga a la vista el juzgador al momento de resolver.
Constituyen parámetros guía para evaluar objetivamente el carácter notoriamente excesivo de una tasa de interés si de las constancias de actuaciones se aprecian los elementos de convicción respectivos:
- I Suplencia De La Deficiencia De La Queja
- Ii Análisis De Los Conceptos De Violación
- El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- V Se Deseche O Resuelva Ilegalmente Un Incidente De Nulidad
- Por Consiguiente Este Tribunal Colegiado De Circuito No Se Encuentra En Aptitud De Analizarlo
- Por Ende No Se Puede Abordar La Inconformidad De Que Se Trata
- Asunto Donde La Mencionada Sala Resolvió Entre Otras Cuestiones
- A El Tipo De Relación Existente Entre Las Partes
- F La Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- I Las Condiciones Del Mercado Y
- Artículo
- Dicho Precepto Legal Es Del Contenido Siguiente
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Quince De Enero De Dos Mil Catorce
- Transitorios