AMPARO DIRECTO 265/2014. 14 DE AGOSTO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ARTURO SÁNCHEZ JIMÉNEZ. SECRETARIA: CARMEN YADIRA REYES MUÑOZ.
Fecha: 20-Feb-2015
I Las Condiciones Del Mercado Y
j) Otras cuestiones que generen convicción en el juzgador. Lo anterior, sobre la base de que tales circunstancias puede apreciarlas el juzgador (solamente si de las constancias de actuaciones obra válidamente prueba de ellos) para aumentar o disminuir lo estricto de la calificación de una tasa como notoriamente excesiva.
Análisis que, además, debe complementarse con la evaluación del elemento subjetivo a partir de la apreciación sobre la existencia o no, de alguna situación de vulnerabilidad o desventaja del deudor en relación con el acreedor.
Sin embargo, los criterios jurisprudenciales de referencia no son aplicables al asunto en particular, pues si bien es cierto que éstos derivaron de la contradicción de tesis 350/2013, resuelta en sesión de diecinueve de febrero de dos mil catorce, que fueron publicados el veintisiete de junio de dos mil catorce, a través de los medios autorizados, lo cierto es que no regían al momento de la emisión del acto reclamado (ocho de abril de dos mil catorce), ni se tornaban obligatorias, en ese sentido, no es dable retrotraer sus efectos a actuaciones dictadas con anterioridad.
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