AMPARO DIRECTO 265/2014. 14 DE AGOSTO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ARTURO SÁNCHEZ JIMÉNEZ. SECRETARIA: CARMEN YADIRA REYES MUÑOZ.
Fecha: 20-Feb-2015
I Suplencia De La Deficiencia De La Queja
Antes del análisis de los conceptos de violación hechos valer por **********, es menester precisar que al tratarse de un asunto en materia mercantil, se rige por el principio de estricto derecho.
Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia I.6o.C. J/50, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que este órgano jurisdiccional comparte de rubro y texto:
"PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. OPERA CON MAYOR RIGOR EN LA MATERIA MERCANTIL, QUE EN LA CIVIL. En los juicios mercantiles opera con mayor rigor el principio dispositivo de estricto derecho que en las controversias de carácter meramente civil, lo que significa que a los contendientes, ante una actitud u omisión del órgano jurisdiccional que les perjudique, les compete actuar, promover y gestionar con más atención y cuidado, en el momento procesal oportuno, que sus pruebas sean admitidas y desahogadas, buscando con ello, que sus peticiones se satisfagan para inclinar el ánimo del juzgador y así lograr posiciones favorables ante la parte contraria."(1)
- I Suplencia De La Deficiencia De La Queja
- Ii Análisis De Los Conceptos De Violación
- El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- V Se Deseche O Resuelva Ilegalmente Un Incidente De Nulidad
- Por Consiguiente Este Tribunal Colegiado De Circuito No Se Encuentra En Aptitud De Analizarlo
- Por Ende No Se Puede Abordar La Inconformidad De Que Se Trata
- Asunto Donde La Mencionada Sala Resolvió Entre Otras Cuestiones
- A El Tipo De Relación Existente Entre Las Partes
- F La Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- I Las Condiciones Del Mercado Y
- Artículo
- Dicho Precepto Legal Es Del Contenido Siguiente
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Quince De Enero De Dos Mil Catorce
- Transitorios