AMPARO DIRECTO 265/2014. 14 DE AGOSTO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ARTURO SÁNCHEZ JIMÉNEZ. SECRETARIA: CARMEN YADIRA REYES MUÑOZ.
Fecha: 20-Feb-2015
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"Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Plenos de Circuito, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
"La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.
"La jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás Tribunales Colegiados de Circuito.
- I Suplencia De La Deficiencia De La Queja
- Ii Análisis De Los Conceptos De Violación
- El Artículo De La Ley De Amparo Establece Lo Siguiente
- V Se Deseche O Resuelva Ilegalmente Un Incidente De Nulidad
- Por Consiguiente Este Tribunal Colegiado De Circuito No Se Encuentra En Aptitud De Analizarlo
- Por Ende No Se Puede Abordar La Inconformidad De Que Se Trata
- Asunto Donde La Mencionada Sala Resolvió Entre Otras Cuestiones
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- F La Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- I Las Condiciones Del Mercado Y
- Artículo
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- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Quince De Enero De Dos Mil Catorce
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