AMPARO DIRECTO 220/2014. 25 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SERGIO JAVIER COSS RAMOS. SECRETARIO: NOEL ISRAEL LOERA RUELAS.
Fecha: 08-May-2015
Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
2. En su lugar emita otra en la que, siguiendo las consideraciones aquí sustentadas, declare que el acto impugnado fue dictado por autoridad incompetente y, en vía de consecuencia, declare la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas, con fundamento en los artículos 1o., 14 y 16 constitucionales; 51, fracción I y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 34, 73, 74, 75 y 79, fracción VI, de la Ley de Amparo en vigor, se resuelve:
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que reclamó de la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se precisó en esta ejecutoria, para el efecto señalado en el último considerando.
- Considerando
- El Argumento De Previa Reseña Es Infundado
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Artículo
- El Argumento De Previa Reseña Deviene Infundado
- Este Argumento Es Sustancialmente Fundado
- Del Código Fiscal De La Federación
- Artículo Las Instituciones Del Sistema Financiero Tendrán Las Siguientes Obligaciones
- Artículo Compete A La Administración General De Servicios Al Contribuyente
- Administradores Locales De Servicios Al Contribuyente
- El Único Apercibimiento Que Se Desprende De Dichos Documentos Es El Siguiente
- Artículo Compete A La Administración General De Auditoría Fiscal Federal
- A Administraciones Locales De Auditoría Fiscal
- Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Notifíquese