AMPARO DIRECTO 220/2014. 25 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SERGIO JAVIER COSS RAMOS. SECRETARIO: NOEL ISRAEL LOERA RUELAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 220/2014. 25 DE FEBRERO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SERGIO JAVIER COSS RAMOS. SECRETARIO: NOEL ISRAEL LOERA RUELAS.

Fecha: 08-May-2015

Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil

La normativa de previa reseña contempla el derecho humano de acceso a la justicia, el cual consiste en que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estén expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Para ello, debe acudirse al texto del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece la obligación por parte del Estado, de conceder a toda persona un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos, no bastando la existencia formal de un recurso, sino que éste debe ser efectivo, es decir, capaz de producir resultados y tener plena eficacia restitutoria ante la violación de derechos.