AMPARO DIRECTO 48/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LARA GONZÁLEZ. SECRETARIA: MARTHA GARCÍA GUTIÉRREZ.
Fecha: 25-Sep-2015
Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
2. Dicte otra en la que, reitere el acreditamiento del evento delictivo de robo agravado cometido en un lugar cerrado y por más de una persona armada, la plena responsabilidad penal del quejoso en su comisión, el tiempo que estuvo en prisión preventiva, que fue a partir del nueve de septiembre de dos mil ocho, fecha en que fue privado de la libertad con motivo de los hechos materia del procedimiento; lo relativo a la condena a la reparación del daño material, indemnización del daño moral y resarcimiento de los perjuicios ocasionados; el decomiso como la destrucción de una **********; y, la devolución de un par de guantes grises, sin marca, a quien tenga derecho a ellos.
3. Con base en los lineamientos de la presente ejecutoria, determine que en el delito de robo calificado no se actualizó la agravante de pandilla prevista en el arábigo 252 del Código Penal para el Distrito Federal; elimine la pena impuesta por dicha modificativa; fije un grado de culpabilidad de 1/8 e imponga la privativa de libertad respectiva, cuya ejecución le corresponde al Juez natural; advierta que en el caso de la sanción pecuniaria se trata de multa fija; decrete la negativa de los sustitutivos de prisión, así como de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y, finalmente, determine la suspensión de derechos políticos del sentenciado, por la nueva pena de prisión impuesta.
Por lo expuesto y fundado, además con apoyo en los artículos 73, 74, 185 y 186 de la Ley de Amparo; 35 y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclama de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia de dieciséis de enero de dos mil nueve, dictada en el toca **********, para los efectos de que deje insubsistente la resolución reclamada; dicte una nueva determinación en la que reitere todos los aspectos declarados constitucionales en esta ejecutoria; considere que respecto del delito de robo calificado no se actualizó la agravante de pandilla; elimine la pena impuesta por dicha modificativa, disminuya el grado de culpabilidad a 1/8 e imponga la privativa de libertad respectiva, cuya ejecución le corresponde al Juez natural; advierta que en el caso de la sanción pecuniaria se trata de multa fija; decrete la negativa de los sustitutivos de prisión, así como de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y, finalmente, determine la suspensión de derechos políticos del sentenciado, por la nueva pena de prisión impuesta.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; devuélvansele los autos y, requiérasele en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, para que le dé cumplimiento en el plazo de cinco días, de lo cual habrá de informar a este Tribunal Colegiado, en ese mismo plazo, apercibida de que en caso de no cumplir con tal requerimiento sin causa justificada, se le impondrá multa de cien días de salario, con fundamento en la fracción I del artículo 237, en relación con el 258 de la citada ley de la materia; lo anterior sin perjuicio de remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la correspondiente tramitación de la inejecución que podrá culminar con la separación de su puesto y su consignación a las autoridades respectivas.
Así lo resolvió el Pleno del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Olga Estrever Escamilla (presidenta), Elvia Díaz de León D’Hers y Héctor Lara González (ponente).
En términos de lo previsto en los artículos 13 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Cuartodeterminación De Este Tribunal
- I Análisis De Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- En Ejercicio Del Derecho De Defensa Del Procesado Se Ofrecieron Como Pruebas
- Probanzas Que Se Admitieron Y Se Desahogaron
- Después Se Declaró Cerrada La Instrucción
- Ii Exclusión De Pruebas
- Iii Delito Y Responsabilidad Penal
- Lo Anterior Es Así Pues La Autoridad Responsable Ponderó
- El Peritaje En Materia De Criminalística De Campo En El Que El Técnico Oficial Concluyó
- La Experticial En Materia De Balística En La Que El Perito Oficial Opinó
- Iv Individualización De Sanciones
- V Punto De Concesión
- El Texto De Las Calificativas En Conflicto Es El Siguiente
- Ii Por Una O Más Personas Armadas O Portando Instrumentos Peligrosos
- Deje Insubsistente La Resolución Reclamada