AMPARO DIRECTO 48/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LARA GONZÁLEZ. SECRETARIA: MARTHA GARCÍA GUTIÉRREZ.
Fecha: 25-Sep-2015
V Punto De Concesión
Como se adelantó, en el caso resulta ineludible conceder la protección constitucional, toda vez que la Sala responsable incurrió en una violación al derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal a que se refiere el artículo 14 constitucional, respecto de la calificativa de pandilla; determinó un incorrecto grado de culpabilidad e individualización de la pena y por lo cual se concederá el amparo.
En efecto, este órgano colegiado, con fundamento en el arábigo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, que faculta a suplir la queja deficiente de los motivos de disenso, cuando como en el caso, el quejoso tiene el carácter de sentenciado en un proceso penal y al observar que la Sala responsable:
A) En el delito de robo agravado tuvo por demostrada la calificativa de pandilla, prevista y sancionada por el dispositivo 252 del Código Penal para el Distrito Federal, por la cual impuso al quejoso las penas relativas; sin embargo, tal determinación es legalmente inadmisible.
La responsable inadvirtió que en virtud de la descripción normativa de la agravante en comento, da lugar a que existan casos, como el de la especie, en que el supuesto legal quede absorbido por la diversa norma relativa a la calificativa consistente en que el robo se cometa por una o más personas armadas, prevista en el precepto 225, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal.
Se trata en el caso de un concurso aparente de normas en el que la aplicación concurrente de ambas calificativas es sólo aparente, pues en realidad la materia de protección de una comprende ya la materia de la otra y, por ende, tal concurso debe solucionarse conforme al principio de absorción, previsto en el ordinal 13, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal.
- Cuartodeterminación De Este Tribunal
- I Análisis De Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- En Ejercicio Del Derecho De Defensa Del Procesado Se Ofrecieron Como Pruebas
- Probanzas Que Se Admitieron Y Se Desahogaron
- Después Se Declaró Cerrada La Instrucción
- Ii Exclusión De Pruebas
- Iii Delito Y Responsabilidad Penal
- Lo Anterior Es Así Pues La Autoridad Responsable Ponderó
- El Peritaje En Materia De Criminalística De Campo En El Que El Técnico Oficial Concluyó
- La Experticial En Materia De Balística En La Que El Perito Oficial Opinó
- Iv Individualización De Sanciones
- V Punto De Concesión
- El Texto De Las Calificativas En Conflicto Es El Siguiente
- Ii Por Una O Más Personas Armadas O Portando Instrumentos Peligrosos
- Deje Insubsistente La Resolución Reclamada