AMPARO DIRECTO 48/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LARA GONZÁLEZ. SECRETARIA: MARTHA GARCÍA GUTIÉRREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 48/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LARA GONZÁLEZ. SECRETARIA: MARTHA GARCÍA GUTIÉRREZ.

Fecha: 25-Sep-2015

Iii Delito Y Responsabilidad Penal

Este Tribunal Colegiado llega a la convicción de que la Sala responsable conculcó los derechos fundamentales del aquí quejoso, al tener por demostrada la calificativa de pandilla, por lo que habrá de concederse la protección constitucional por los tópicos (sic) y, por ende, en el estudio del resto de la sentencia reclamada no se aludirá a tal calificativa.

En efecto, los hechos que nos ocupan son constitutivos del delito de robo, pues el sentenciado **********, junto con otras tres personas actualmente prófugas, ejecutaron la conducta típica de apoderarse, en el caso de diversa mercancía, que constituyen cosas por ser tangibles y, por ende, con calidad de objetos materiales de dicho ilícito; además, son muebles, ya que por su naturaleza pueden ser desplazados de un lugar a otro y eran ajenos al sujeto activo, ya que no eran de su propiedad; lo que el quejoso llevó a cabo junto con otras personas sin el consentimiento de la pasivo **********, quien a través de su apoderado legal podía otorgarlo, por ser propietaria y se hizo junto con otros de los referidos objetos para apropiárselos, por lo que actuó con ánimo de dominio y, por ello, afectó el patrimonio de la denunciante que constituye el bien jurídico tutelado.