AMPARO DIRECTO 48/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LARA GONZÁLEZ. SECRETARIA: MARTHA GARCÍA GUTIÉRREZ.
Fecha: 25-Sep-2015
I Análisis De Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
El estudio íntegro de los autos de primera y segunda instancia que conforman el proceso penal, permite observar que la sentencia reclamada fue dictada luego de un proceso tramitado con arreglo a los derechos fundamentales previstos tanto en la Constitución citada como en las leyes secundarias.
Así es, pues la sentencia definitiva la emitió de forma colegiada la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, autoridad que en lo formal como en lo material es jurisdiccional, y conforme a la integración orgánica fue establecida no sólo con anterioridad al hecho materia del proceso, sino, incluso, también previo a la instauración del juicio mismo. El Código Penal y el Código de Procedimientos Penales, ambos del Distrito Federal, aplicados por la responsable, son leyes expedidas con esa misma anterioridad.
La intervención del Juez en primera instancia derivó de la acción penal ejercida por el Ministerio Público contra **********, por el evento delictivo de robo agravado cometido en pandilla, en un lugar cerrado, por más de una persona armada y con violencia moral, en agravio de **********.
Lo que implica que no actuó oficiosamente, respetó la división establecida constitucionalmente entre autoridad de acusación y autoridad de decisión.
Celebró audiencia pública en la que le recibió la declaración preparatoria, a quien previamente le informó de los derechos que le otorga la Constitución Federal en el apartado A del artículo 20; en tal diligencia, el indiciado estuvo asistido por el defensor de oficio, defensa técnica con la que contó, incluso, durante todo el proceso; además, fue informado de los hechos materia del ejercicio de la acción penal y de las personas que deponían en su contra.
El doce de septiembre de dos mil ocho el Juez natural, con apoyo en el material probatorio, decretó auto de formal prisión a **********, por el evento delictivo de robo agravado cometido en pandilla, en un lugar cerrado y por más de una persona armada, y estimó que no se actualizó la calificativa de violencia moral.
Se dispuso la apertura del procedimiento sumario, se le hizo de su conocimiento el derecho a impugnar esa resolución, sin que interpusiera el recurso respectivo.
- Cuartodeterminación De Este Tribunal
- I Análisis De Las Formalidades Esenciales Del Procedimiento
- En Ejercicio Del Derecho De Defensa Del Procesado Se Ofrecieron Como Pruebas
- Probanzas Que Se Admitieron Y Se Desahogaron
- Después Se Declaró Cerrada La Instrucción
- Ii Exclusión De Pruebas
- Iii Delito Y Responsabilidad Penal
- Lo Anterior Es Así Pues La Autoridad Responsable Ponderó
- El Peritaje En Materia De Criminalística De Campo En El Que El Técnico Oficial Concluyó
- La Experticial En Materia De Balística En La Que El Perito Oficial Opinó
- Iv Individualización De Sanciones
- V Punto De Concesión
- El Texto De Las Calificativas En Conflicto Es El Siguiente
- Ii Por Una O Más Personas Armadas O Portando Instrumentos Peligrosos
- Deje Insubsistente La Resolución Reclamada