AMPARO DIRECTO 477/2016. 16 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 477/2016. 16 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ M

Fecha: 21-Oct-2016

Considerando

CUARTO.-De los antecedentes del caso se destaca que ********** demandó el pago de indemnización constitucional, salarios vencidos, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extras y veinte días de salario por cada año de servicio.

**********, al contestar la demanda, sostuvo que no existió el despido que alegó el actor, sino que éste se ausentó de sus labores; que era falsa la fecha de ingreso que aludía, que se le adeudaran salarios devengados, que hubiera laborado tiempo extraordinario, dado que siempre trabajó dentro de una jornada ajustada a derecho, que era erróneo el salario que mencionó, asimismo, ofreció la vuelta (sic) al trabajo en los términos en que se venía desarrollando y que fueron precisados en el escrito de contestación.

En acta de dieciséis de abril de dos mil trece, se tuvo a ********** contestando la demanda en sentido afirmativo, en vista de su incomparecencia a la audiencia celebrada en esa fecha. (foja 51)

En el laudo, la Junta estableció que el ofrecimiento era de mala fe, en vista de que se efectuó con un salario menor al que se demostró en el juicio; absolvió de la indemnización constitucional y prima vacacional reclamadas, en vista de que el actor aceptó la reinstalación derivada de la oferta de trabajo; también absolvió en relación con la demandada **********, pues adujo que de las pruebas ofrecidas en el sumario de origen no se acreditó la existencia de la relación de trabajo con el demandante; asimismo, condenó al pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y horas extras.

Por cuestión de método, el estudio de los conceptos de violación se realizará en un orden diverso al planteado.

Se estima inoperante lo que aduce la impetrante de amparo en el primer concepto de violación, en el sentido de que la demanda fue oscura en cuanto a los hechos relativos al despido, pues se omitió precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ya que no se precisó el lugar en el que ocurrió el despido, ni las circunstancias en que aconteció, además, no señaló las personas que presenciaron ese suceso, si las conocía, cuántas eran y en qué lugar se encontraban, la causa del despido y con qué autoridad ********** terminó la relación de trabajo, por lo que dejó a la quejosa en estado de indefensión para controvertir lo alegado, oponer las defensas y excepciones pertinentes; lo anterior, pues en caso de oscuridad no podrían analizarse elementos presentes en la demanda laboral, lo cual únicamente agravia a la actora, sin que se advierta ningún detrimento a la demandada ahora quejosa.

En el tercer concepto de violación, el quejoso señala que fue ilegal la notificación realizada a ********** para que absolviera las posiciones que se le formularon en desahogo de la confesional a su cargo, pues no se le citó personalmente, sino por conducto de un empleado de vigilancia, como se advierte de la razón actuarial correspondiente que obra en los autos del sumario de origen, aunado a que el actuario de la adscripción no se cercioró si la notificación se llevó en el domicilio señalado para tal efecto, ya que debió percatarse si ahí vivía, trabajaba o tenía su principal asiento de sus negocios.