AMPARO DIRECTO 477/2016. 16 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ M
Fecha: 21-Oct-2016
Sentado Lo Anterior Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen Lo Siguiente
"Artículo 786. Cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones.
"Tratándose de personas morales la confesional se desahogará por conducto de su representante legal; salvo el caso a que se refiere el siguiente artículo."
"Artículo 787. Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos."
De los preceptos invocados se deriva que en el juicio laboral para el desahogo de la prueba confesional que se solicita respecto de persona física, cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones y para hechos propios a cargo de directores, administradores y en general de personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, siempre que tales hechos hayan dado origen al conflicto y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razón de sus funciones les deban ser conocidos.
En el caso específico, resultó atinada la consideración de la autoridad al admitir la confesional para hechos propios a cargo de ********** pues, contrario a lo estimado por la quejosa, el actor le atribuyó a dicha persona en su carácter de vocal del comité de vigilancia del condominio ********** el despido de que se duele, esto es, hechos relacionados con la acción principal motivo de la demanda laboral; en consecuencia, fue correcto que se admitiera la prueba aludida, haciendo infundado el concepto de violación en estudio.
La impetrante aduce en el mencionado tercer concepto de violación, que la responsable desechó ilegalmente los medios de convicción que ofreció en los numerales tres y ocho de su escrito de pruebas, pues éstos eran idóneos para acreditar las defensas y excepciones opuestas, especialmente que sólo existió relación de trabajo entre el actor y la demandada ahora quejosa.
- Considerando
- Los Motivos De Inconformidad Sintetizados Son Inoperantes
- Lo Anterior Se Estima Infundado
- En El Escrito De Pruebas Del Actor Se Precisó Lo Siguiente
- En Acta De Cinco De Agosto De Dos Mil Trece Se Proveyó
- En El Laudo Se Determinó
- Sentado Lo Anterior Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen Lo Siguiente
- La Demandada Ofreció Como Pruebas Las Siguientes
- Mediante Acuerdo De Seis De Mayo De Dos Mil Trece La Junta Se Pronunció
- Lo Anterior Se Estima Fundado
- En La Contestación Se Precisó
- En El Escrito De Pruebas De La Demandada Se Ofreció Lo Siguiente
- En Acuerdo De Seis De Mayo De Dos Mil Trece Se Proveyó
- La Ciudad De México
- Atentamente Pido Se Sirva
- En Acta De Cinco De Agosto De Dos Mil Trece La Junta Determinó
- Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Deje Insubsistente El Laudo