AMPARO DIRECTO 477/2016. 16 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ M
Fecha: 21-Oct-2016
En Acuerdo De Seis De Mayo De Dos Mil Trece Se Proveyó
"II. De las pruebas ofrecidas por la moral demandada **********.-Por lo que hace a la documental de su apartado 6 consistente en los estados mensuales de la cuenta bancaria que refiere, en aplicación del principio de economía procesal, queda autorizada la oferente para presentar el oficio que esta Junta ordena remitir, debiendo dejar razón de recibo en autos y exhibir en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse correspondiente, haciendo del conocimiento de la institución bancaria que deberá rendir la información solicitada a la brevedad posible a fin de que esta Junta cumpla con la administración de justicia, apercibida la oferente que en caso de que la institución bancaria refiera alguna imposibilidad para rendir la información solicitada, por falta de algún elemento dato o circunstancia legal para ello, se decretará la deserción del informe que ofreció como prueba..." (foja 82 vuelta)
En vista de lo anterior se giró oficio a la institución de crédito **********, la cual mediante diverso presentado el tres de julio de dos mil trece, informó lo siguiente:
- Considerando
- Los Motivos De Inconformidad Sintetizados Son Inoperantes
- Lo Anterior Se Estima Infundado
- En El Escrito De Pruebas Del Actor Se Precisó Lo Siguiente
- En Acta De Cinco De Agosto De Dos Mil Trece Se Proveyó
- En El Laudo Se Determinó
- Sentado Lo Anterior Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen Lo Siguiente
- La Demandada Ofreció Como Pruebas Las Siguientes
- Mediante Acuerdo De Seis De Mayo De Dos Mil Trece La Junta Se Pronunció
- Lo Anterior Se Estima Fundado
- En La Contestación Se Precisó
- En El Escrito De Pruebas De La Demandada Se Ofreció Lo Siguiente
- En Acuerdo De Seis De Mayo De Dos Mil Trece Se Proveyó
- La Ciudad De México
- Atentamente Pido Se Sirva
- En Acta De Cinco De Agosto De Dos Mil Trece La Junta Determinó
- Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Deje Insubsistente El Laudo