Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 477/2016. 16 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ M
Fecha: 21-Oct-2016
En Acta De Cinco De Agosto De Dos Mil Trece La Junta Determinó
"La Junta acuerda. ...A sus autos escrito...suscrito por **********, mediante el cual se tiene por desahogada en sus términos y de conformidad en el auto de admisión de pruebas de fecha seis de mayo del año en curso se le hace efectivo el apercibimiento decretado a la moral demandada **********, y se le decreta la deserción de su informe..." (foja 108 vuelta)
- Considerando
- Los Motivos De Inconformidad Sintetizados Son Inoperantes
- Lo Anterior Se Estima Infundado
- En El Escrito De Pruebas Del Actor Se Precisó Lo Siguiente
- En Acta De Cinco De Agosto De Dos Mil Trece Se Proveyó
- En El Laudo Se Determinó
- Sentado Lo Anterior Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen Lo Siguiente
- La Demandada Ofreció Como Pruebas Las Siguientes
- Mediante Acuerdo De Seis De Mayo De Dos Mil Trece La Junta Se Pronunció
- Lo Anterior Se Estima Fundado
- En La Contestación Se Precisó
- En El Escrito De Pruebas De La Demandada Se Ofreció Lo Siguiente
- En Acuerdo De Seis De Mayo De Dos Mil Trece Se Proveyó
- La Ciudad De México
- Atentamente Pido Se Sirva
- En Acta De Cinco De Agosto De Dos Mil Trece La Junta Determinó
- Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Deje Insubsistente El Laudo