AMPARO DIRECTO 477/2016. 16 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 477/2016. 16 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ M

Fecha: 21-Oct-2016

Mediante Acuerdo De Seis De Mayo De Dos Mil Trece La Junta Se Pronunció

"II. De las pruebas ofrecidas por la moral demandada **********.-En relación con la documental del numeral 3, se desecha por no formar parte de la litis planteada...En relación a la documental del numeral 8, se desecha por no formar parte de la litis planteada..."

De lo anterior, se aprecia que fue correcto el desechamiento de la prueba marcada en el numeral tres del escrito de pruebas de la demandada, ya que dicha probanza consiste en un contrato de prestación de servicios (sic) celebrado entre ********** y **********, en su carácter de administradora del condominio habitacional ********** de la cual no se observa algún vínculo con los hechos controvertidos en el juicio laboral, aunado a que de la contestación se advierte que la celebración de dicho acuerdo de voluntades no fue materia de excepción, por lo que la Junta actuó conforme a derecho.

Por otra parte, en relación con las probanzas marcadas con el numeral ocho del escrito de pruebas de la demandada consistentes en diversas "actas administrativas de abandono de empleo" emitidas contra el actor el seis, ocho, diez y doce de febrero de dos mil trece, se estima que guardan relación con los hechos controvertidos en el juicio laboral, entre ellos, el abandono del empleo por parte del trabajador que aduce la patronal; en consecuencia, la responsable, al desechar dichas probanzas bajo el argumento de que no tenían vínculo con la litis, violó las leyes del procedimiento.

En otro aspecto, la peticionaria de amparo señala que fue ilegal que se decretara la deserción de las documentales ofrecidas en el numeral seis de su escrito de pruebas, consistentes en diversos estados de cuenta mensuales, ya que no se le podía imputar a la oferente el hecho de que la institución bancaria requerida manifestara su imposibilidad para remitirlas, además, que la prueba fue ofrecida conforme a derecho, cumpliendo con los requisitos de ley para su admisión, por lo que la Junta debió hacer uso de su facultad establecida en el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo y girar oficio mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que remitiera las constancias relativas.