AMPARO DIRECTO 477/2016. 16 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ M
Fecha: 21-Oct-2016
Deje Insubsistente El Laudo
2. Reponga el procedimiento y admita las pruebas marcadas en el numeral ocho del escrito de ofrecimiento de pruebas de la demandada, consistente en diversas actas administrativas de abandono de empleo, expedidas contra el actor el seis, ocho, diez y doce de febrero de dos mil trece;
3. Requiera a la institución de crédito **********, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que remita las constancias solicitadas por la demandada en el numeral seis de su escrito de pruebas, consistentes en los estados de cuenta mensuales de la cuenta **********.
Dados los efectos de la concesión del amparo, es innecesario el estudio de los argumentos de fondo formulados en la demanda de amparo. Sustenta lo anterior, por no oponerse a lo establecido en el artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo, la tesis aislada emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175 a 180, Cuarta Parte, julio a diciembre de 1983, página 72, que es del tenor siguiente:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."
Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, por conducto de su presidente, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento que, de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa mínima de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la ley invocada, correspondiente a cien días de valor inicial diario de la unidad de medida y actualización que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del decreto relativo a la desindexación del salario mínimo que reformó los artículos 41, 123, apartado A y adicionó el 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el diverso numeral quinto transitorio de ese decreto. Por tanto, si en la actualidad el salario mínimo general vigente diario para todo el país es de $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 M.N.), la medida de apremio decretada corresponde a un monto de $7,304.00 (siete mil trescientos cuatro pesos 00/100 M.N.).
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, consistente en el laudo pronunciado el nueve de diciembre de dos mil quince en el juicio laboral **********, seguido por ********** contra la quejosa y otra. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue relator el Magistrado Héctor Landa Razo. La Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos formula voto aclaratorio, el cual se asienta a continuación.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 11, 13, 70, fracción XXXVI, 73, 78 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de los numerales 56, 57 y 58 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Los Motivos De Inconformidad Sintetizados Son Inoperantes
- Lo Anterior Se Estima Infundado
- En El Escrito De Pruebas Del Actor Se Precisó Lo Siguiente
- En Acta De Cinco De Agosto De Dos Mil Trece Se Proveyó
- En El Laudo Se Determinó
- Sentado Lo Anterior Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen Lo Siguiente
- La Demandada Ofreció Como Pruebas Las Siguientes
- Mediante Acuerdo De Seis De Mayo De Dos Mil Trece La Junta Se Pronunció
- Lo Anterior Se Estima Fundado
- En La Contestación Se Precisó
- En El Escrito De Pruebas De La Demandada Se Ofreció Lo Siguiente
- En Acuerdo De Seis De Mayo De Dos Mil Trece Se Proveyó
- La Ciudad De México
- Atentamente Pido Se Sirva
- En Acta De Cinco De Agosto De Dos Mil Trece La Junta Determinó
- Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Establecen
- Deje Insubsistente El Laudo