AMPARO DIRECTO 477/2016. 16 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 477/2016. 16 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS, CON VOTO ACLARATORIO DE LA MAGISTRADA MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ M

Fecha: 21-Oct-2016

La Demandada Ofreció Como Pruebas Las Siguientes

"3. La documental privada. Consistente en el contrato de prestación de servicios profesionales en seguridad privada, que con fecha veintidós de marzo de dos mil once, celebran por una parte como prestados (sic) ********** y, por la otra, el cliente: **********, en su carácter de administradora del conjunto habitacional, constituido bajo el régimen de propiedad en condominio, ubicado en la calle de **********, número **********, colonia **********, delegación **********, C.P. **********, en esta ciudad.-Prueba que relaciono con los hechos innumerados que se desprenden del escrito de demanda y los correlativos a su contestación, particularmente los referidos a la controversia sobre la identidad singular y plural de la patronal.-Con esta prueba se acredita que como lo indicó en el escrito de contestación de demanda, la relación subordinada de trabajo que nos ocupa, existió única y exclusivamente entre el actor ********** y **********; que con fecha veintidós de marzo de dos mil once, mi representada tiene suscrito un contrato privado de prestación de servicios profesionales, con la C. **********, en su carácter de administradora, para prestar el servicio de seguridad privada en la unidad habitacional sujeta al régimen de propiedad en condominio, ubicada en: calle de **********, número **********, colonia **********, delegación **********, C.P. **********, en esta ciudad, en los términos a que se contrae dicha relación contractual. Destacándose la obligación de mi representada para prestar el servicio con elementos propios de la empresa que represento. Relación contractual de prestación de servicios profesional que se rige por la normatividad del derecho civil.-En ese tenor resulta falso lo aseverado por el actor de que haya sido contratado como empleado de la persona moral codemandada denomina (sic) ********** u otra persona distinta a mi representada. Asimismo, en mérito de la relación contractual de prestación de servicios profesionales en materia de seguridad privada que nos ocupa, de naturaleza estrictamente civil, no existe ninguna responsabilidad solidaria de carácter laboral del actor para con otra persona que no sea más que con mi representada."

"8. La documental privada. Consistente en cuatro actas administrativas de abandono de empleo en que incurrió el actor **********, los días seis, ocho, diez y doce del mes de febrero del año en curso dos mil trece (sic).-Prueba que relaciono con los hechos innumerados que se desprenden del escrito de demanda y los correlativos a su contestación, particularmente los referidos a la controversia sobre la identidad singular o plural de la patronal, el despido injustificado de que se duele el actor y el abandono del trabajo que le imputa mi representada, sin que haya mediado despido del empleo por parte de la empresa que represento.-Con esta prueba se acredita, como se indica en el escrito de contestación de demanda, la relación subordinada de trabajo que nos ocupa, existió única y exclusivamente entre el actor ********** y **********; que a partir del día seis de febrero del año dos mil trece, el actor **********, dejó de presentarse en la unidad habitacional ubicada en la calle de **********, número **********, colonia **********, en esta ciudad, en que venía desempeñándose como elemento de seguridad privada, sin motivo, permiso y causa justificada; que la intención del actor fue abandonar el empleo, siendo falso que mi representada lo haya despedido del mismo en esa fecha o en alguna otra."