AMPARO DIRECTO 814/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 14 DE ENERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ARMANDO JUÁREZ MORALES. SECRETARIA: LILIA ISABEL BARAJAS GARIBAY.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 814/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 14 DE ENERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ARMANDO JUÁREZ MORALES. SECRETARIA: LILIA ISABEL BARAJAS GARIBAY.

Fecha: 08-Jul-2016

Considerando

QUINTO.-Previo al estudio de los motivos de disenso hechos valer, conviene precisar algunos antecedentes en los siguientes términos:

El veinticinco de septiembre de dos mil trece, la Junta responsable emitió un primer laudo en el que determinó que la parte actora había acreditado sus acciones y la demandada no había justificado sus excepciones; en consecuencia, condenó al ********** a reconocer en favor del actor **********, una antigüedad a partir del uno de octubre de mil novecientos noventa y hasta el veintiséis de junio de dos mil nueve, habiendo generado una antigüedad de 18 años, 17 quincenas y 12 días, por años de servicios, sin perjuicio de la antigüedad genérica y efectiva que se siguiera generando.

Inconforme con la citada determinación, el ********** demandado promovió juicio de amparo del que correspondió conocer a este Tribunal Colegiado de Circuito, quien lo registrara con el número 241/2014.

Así, mediante ejecutoria de veintidós de mayo de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en auxilio de las labores de este órgano colegiado, concedió al quejoso la protección constitucional solicitada para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y, siguiendo los lineamientos de esa ejecutoria, ordenara la reposición del procedimiento a partir de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, de diecisiete de marzo de dos mil diez, para que se llevara a cabo su desahogo conforme a las reglas de la vía especial y, con libertad de jurisdicción, resolviera lo que en derecho procediera.

Una vez llevado a cabo el procedimiento en la vía ordenada, el nueve de abril de dos mil quince, la Junta responsable emitió nuevo laudo, que es el que constituye el acto reclamado en el presente juicio de amparo.

Asimismo, mediante resolución de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, este Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo en mención.