AMPARO DIRECTO 814/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 14 DE ENERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ARMANDO JUÁREZ MORALES. SECRETARIA: LILIA ISABEL BARAJAS GARIBAY.
Fecha: 08-Jul-2016
Ii Antigedad Del Trabajador
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La porción normativa transcrita establece que cuando exista controversia sobre la fecha de ingreso del trabajador y la antigüedad del mismo, corresponderá al patrón probar su dicho.
En el caso en examen, el ********** demandado controvirtió en su escrito de contestación lo manifestado por el actor en su escrito de demanda referente a la fecha de ingreso, así como la antigüedad cuyo reconocimiento se solicitó, señalando sustancialmente que no era verdad la fecha aducida por el actor como inicio de la relación laboral, es decir, el ********** demandado controvirtió tanto la fecha de ingreso, como la antigüedad señalada por aquél en su escrito de demanda, sustentándose medularmente que es falso que el trabajador inició a laborar el uno de octubre de mil novecientos noventa, ya que en esa fecha únicamente quedó registrado como aspirante en la bolsa de trabajo, en términos de la propuesta del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y que, por ende, la antigüedad que se debe reconocer a la actora es inferior a la que se pretende.
Ante tal controversia, de conformidad con lo establecido por el citado numeral, le correspondía al ********** quejoso probar su dicho al respecto, máxime que las negativas que realiza envuelven la afirmación de hechos, como son:
a) El que en la fecha mencionada por la actora, únicamente quedó registrada como aspirante en la bolsa de trabajo, en términos de la propuesta del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.
- Considerando
- Sextolos Conceptos De Violación Son Infundados En Un Aspecto E Inoperantes En Otro
- C Que El Actor Ofreció Como Pruebas De Su Intención
- Dicho Concepto De Violación Es Infundado
- Ii Antigedad Del Trabajador
- B Además De La Verdadera Antigedad De La Trabajadora
- El Anterior Concepto Es En Parte Inoperante Y En Parte Infundado
- Siendo Tal Criterio El Siguiente
- A Dicha Conclusión Arribó El Alto Tribunal Con Base En Las Siguientes Consideraciones
- Sin Embargo La Parte Considerativa Del Laudo Que Aduce La Quejosa Establece
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve