AMPARO DIRECTO 814/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 14 DE ENERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ARMANDO JUÁREZ MORALES. SECRETARIA: LILIA ISABEL BARAJAS GARIBAY.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 814/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 14 DE ENERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ARMANDO JUÁREZ MORALES. SECRETARIA: LILIA ISABEL BARAJAS GARIBAY.

Fecha: 08-Jul-2016

Dicho Concepto De Violación Es Infundado

En principio, porque en la parte que aquí interesa, como se apuntó, la Junta responsable en el laudo reclamado, consideró que de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, correspondía a la demandada acreditar la fecha de ingreso y la antigüedad del actor, así como que ésta laboró en forma interrumpida como trabajador sustituto o temporal, toda vez que si bien el demandado niega la existencia de la relación laboral con el actor dentro de los diversos periodos; empero, acepta nombramientos temporales hasta que obtuvo su nombramiento definitivo.

Aceptación esta última que evidencia que no se trata de una negativa lisa y llana de la existencia de la relación laboral, pues con ello el demandado acepta que el actor labora para dicho **********; por tanto, esa negativa no es absoluta y, por ende, correspondía al ********** quejoso la carga de la prueba pues, como se dijo, su contestación no implica una negativa absoluta sobre la relación de trabajo, sino relativa a determinados periodos.

Así es, para mayor claridad, es pertinente citar el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que establece lo siguiente:

"Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: