AMPARO DIRECTO 814/2015. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 14 DE ENERO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ARMANDO JUÁREZ MORALES. SECRETARIA: LILIA ISABEL BARAJAS GARIBAY.
Fecha: 08-Jul-2016
Siendo Tal Criterio El Siguiente
"SEGURO SOCIAL. EL VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE LA CÉDULA BASE DE DATOS COMPUTARIZADA DE LOS TRABAJADORES PARA ACREDITAR SU ANTIGÜEDAD GENÉRICA, QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL.-La cédula base de datos forma parte de un sistema computarizado que el ********** emplea para registrar las contrataciones del trabajador, su tiempo de servicios, sus licencias o incapacidades, sus ausencias y, en general, su historial como empleado en diversos cargos, de manera que si en el juicio se ofrece la prueba de inspección sobre dicha cédula, queda al prudente arbitrio de la autoridad jurisdiccional su valoración, no sólo de su contenido, sino también de su autenticidad (pues incluso puede acontecer que también por medios electrónicos se capture la firma del trabajador); por tanto, su alcance probatorio dependerá de las objeciones de las partes y de los elementos de prueba que puedan avalar, desvirtuar o reforzar la información que sirvió de base para almacenar el historial de aquél, como pueden ser los documentos que deba conservar el patrón, en términos del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo o algún otro medio probatorio. Por otra parte, si el elemento sobre el que versa la prueba de inspección no es objetado, ello no tiene como consecuencia que esta tenga valor probatorio pleno, aunque constituirá un indicio cuyo valor será determinado por la autoridad al apreciarlo, en relación con las demás pruebas y atendiendo a su contenido, del que pueda desprenderse con claridad la información sobre los hechos que pretende probar la oferente."
- Considerando
- Sextolos Conceptos De Violación Son Infundados En Un Aspecto E Inoperantes En Otro
- C Que El Actor Ofreció Como Pruebas De Su Intención
- Dicho Concepto De Violación Es Infundado
- Ii Antigedad Del Trabajador
- B Además De La Verdadera Antigedad De La Trabajadora
- El Anterior Concepto Es En Parte Inoperante Y En Parte Infundado
- Siendo Tal Criterio El Siguiente
- A Dicha Conclusión Arribó El Alto Tribunal Con Base En Las Siguientes Consideraciones
- Sin Embargo La Parte Considerativa Del Laudo Que Aduce La Quejosa Establece
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve