JUICIOS ORALES MERCANTILES. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, PUBLICIDAD Y ORALIDAD.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIOS ORALES MERCANTILES. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, PUBLICIDAD Y ORALIDAD.

Fecha: 12-Ago-2016

Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente

"...

"XIV. Contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos."

"Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo: I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días; II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años; III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados. ..."

"Artículo 18. Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso de la fracción I del artículo anterior en el que se computará a partir del día de su entrada en vigor."

Conforme a los primeros dos numerales, se prevé que el amparo es improcedente contra los actos que no sean reclamados dentro del plazo genérico de quince días, previsto en su primer párrafo o, en su caso, dentro de los plazos especiales establecidos en sus diversas fracciones, esto es, de treinta días cuando se impugnen normas generales autoaplicativas o el procedimiento de extradición; ocho años cuando sea contra sentencias definitivas condenatorias que imponga pena privativa de libertad; y de siete años en caso de actos que tengan, o puedan tener por efecto privar total o parcialmente en forma temporal o definitiva de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.

Igualmente, el último numeral contempla que dichos plazos deben computarse indistintamente a partir de cualquiera de los siguientes momentos:

a) El día siguiente al en que surta efectos la notificación del acto reclamado conforme a la ley que lo rija;