JUICIOS ORALES MERCANTILES. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, PUBLICIDAD Y ORALIDAD.
Fecha: 12-Ago-2016
C El Día Siguiente En Que Se Haya Ostentado Sabedor Del Acto
De modo que, cuando se impugne una sentencia o laudo que concluya de forma definitiva algún juicio, se deberá presentar la demanda de amparo en el plazo general de quince días a partir de cuando surta efectos la notificación conforme a la ley que rija el acto reclamado, al día siguiente al en que el quejoso tenga conocimiento del mismo o al día siguiente en el que se haya ostentado sabedor.
En el caso, se estima que se actualiza la causa de improcedencia prevista al artículo 61, fracción XIV, en relación con los diversos 17, primer párrafo y 18 de la ley de la materia, pues la persona moral quejosa consintió tácitamente el acto reclamado porque no ejerció oportunamente la acción de amparo.
Efectivamente, la quejosa **********, en su carácter de fiduciario en el fideicomiso **********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil quince, dictada por la Juez Oral Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, en el expediente del juicio oral mercantil **********.
Por tanto, al no ser el acto reclamado una norma general autoaplicativa, un procedimiento de extradición, una sentencia condenatoria con pena privativa de libertad, un acto privativo de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, sino un fallo que concluyó con un juicio oral mercantil, no se encuentra regido por algún plazo especial para la presentación de la demanda, pues deriva de ese juicio, de modo que le es aplicable el plazo genérico de quince días previsto en el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Amparo.
Con la finalidad de explicar el porqué se estima que en el caso a estudio, la persona moral quejosa no ejerció oportunamente la acción de amparo y, por tanto, consintió el acto reclamado, cabe traer a cuenta algunas notas distintivas en torno al juicio oral mercantil génesis del acto reclamado.
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