JUICIOS ORALES MERCANTILES. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, PUBLICIDAD Y ORALIDAD.
Fecha: 12-Ago-2016
Ii Audiencias
Obligación de las partes de asistir a las audiencias. Otro aspecto que impone destacar en el presente asunto, es la obligación de las partes de asistir a las audiencias y la consecuencia de su incumplimiento, en razón de la carga que en ese sentido el legislador les impuso.
En efecto, en términos del artículo 1390 Bis 21 del Código de Comercio(30) se desprende que es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes, que gocen de las facultades a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1069 de este código,(31) además de contar con facultades expresas para conciliar ante el Juez y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente.
Lo cual se entiende, en razón de que desde el comienzo del juicio oral mercantil y su respectivo emplazamiento, las partes quedan enteradas que se encuentran sujetas a las disposiciones procesales previstas en el Código de Comercio, en las que se le exigirán determinadas conductas y que, incluso, dichas cargas les serán reclamadas sólo a ellas, bajo apercibimiento de ser sancionadas en caso de no cumplirlas, pues sólo así se garantiza la celeridad que exige el procedimiento oral mercantil.
Un ejemplo palpable es la disposición contenida en el artículo 1390 Bis 22 del Código de Comercio,(32) por cuanto establece que las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.
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