JUICIOS ORALES MERCANTILES. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, PUBLICIDAD Y ORALIDAD.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIOS ORALES MERCANTILES. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, PUBLICIDAD Y ORALIDAD.

Fecha: 12-Ago-2016

Iii Sentencias

Como ya se expuso, en razón de los principios rectores del juicio oral mercantil destacados, la legislación de la materia establece que en las audiencias en que las partes están compelidas asistir, los operarios judiciales están facultados a emitir las determinaciones que correspondan, estén o no presentes las partes.

Así pues, en el artículo 1390 Bis 38 del Código de Comercio se indica que abierta la audiencia del juicio oral, desahogadas las pruebas y formulados los alegatos, se declara el asunto visto y citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro del plazo de diez días siguientes, en la que se dictará la sentencia correspondiente.

Particularmente, el diverso cardinal 1390 Bis 39 de la legislación en cita,(33) instituye la mecánica en el dictado de las sentencias, para lo cual establece que el juzgador expondrá oralmente y de forma breve los fundamentos de hecho y de derecho para motivar su sentencia, quien leerá únicamente los puntos resolutivos; además, precisa que quedará dispensado de la lectura en caso de que en la fecha y hora fijada para la audiencia no asistiere al juzgado persona alguna.

De igual modo, también señala que quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie por escrito.

Cabe destacar que a consideración de este Tribunal Colegiado de Circuito, el que el artículo 1390 Bis 39, en comento, refiera que quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito, no debe interpretarse en el sentido de que necesariamente dicha obligación deba decirse y, por tanto, asentarse en la audiencia de ley.

Ello, porque al constituir un mandato de ley, es evidente que se erige como un derecho para las partes de ejercerlo cuando lo estimen pertinente.

Por tanto, si el propio Constituyente Federal previó la dispensa del Juez en la lectura de los puntos resolutivos, cuando no acudan las partes a la audiencia de ley; y también erigió como un mandato de ley el que quede a disposición de las partes en sede judicial copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito, por ende, como un derecho para éstas de ejercerlo en el momento procesal que lo estimen conveniente; entonces, no es factible afirmar que siempre y en todos los casos, los operarios judiciales deban, por ejemplo, dar lectura a los puntos resolutivos y precisar en las actas de las audiencias de ley que quedan a disposición de las partes copia de la sentencia por escrito, puesto que, se insiste, no debe interpretarse de ese modo, por las razones apuntadas.