JUICIOS ORALES MERCANTILES. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, PUBLICIDAD Y ORALIDAD.
Fecha: 12-Ago-2016
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En ese sentido, es evidente que la hoy peticionaria del amparo quedó notificada conforme a las reglas para las notificaciones no personales (al no tratarse del emplazamiento a juicio) de la nueva citación para la continuación de la audiencia de juicio y en la que se dictó la sentencia reclamada en cumplimiento al fallo protector, a cuya audiencia tenía obligación de acudir por disposición de la ley.
En consecuencia, la sentencia definitiva reclamada quedó notificada a la quejosa y, por tanto, surte todos los efectos legales correspondientes el diecisiete de diciembre de dos mil quince, esto, en la audiencia de continuación a juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1390 Bis 22 y 1390 Bis 39 del Código de Comercio.
Audiencia en la que por no comparecer las partes, se dispensó a la juzgadora de exponer oralmente y en forma breve, los fundamentos de hecho y derecho que motivaron el dictado de la sentencia impugnada, pero sí quedó a disposición de las partes copia de la sentencia dictada en el procedimiento natural, la cual obra glosada en el contradictorio de origen.(38)
Ello, porque como se adujo con antelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 39 del Código de Comercio, es intrascendente que se precise en la audiencia de ley que quedan a disposición de las partes copia de la sentencia dictada en dicho juicio, dado que ello constituye un mandato de ley, que se erige como un derecho de las partes para ejercerlo en el momento que estimen oportuno.
Así pues, es evidente que la parte quejosa quedó notificada de la sentencia reclamada para todos los efectos legales correspondientes sin necesidad de formalidad alguna, en la data en que tuvo verificativo el desahogo de la audiencia de continuación de juicio, en términos del referido numeral 1390 Bis 22 del Código de Comercio, en correlación con el diverso numeral 1390 Bis 39 de la misma legislación, tal como se corrobora con las imágenes de la audiencia en comento y de la hoja correspondiente a los resolutivos de la sentencia reclamada que obra glosada en el juicio oral mercantil, las cuales se reproducen enseguida:
- Tercerosobreseimiento En El Juicio De Amparo
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- C El Día Siguiente En Que Se Haya Ostentado Sabedor Del Acto
- I Principios Rectores Del Juicio Oral Mercantil
- Los Que Interesa Desarrollar Por El Caso Que Nos Ocupa Son Los Tres Primeros
- Ii Audiencias
- Iii Sentencias
- Iv Notificación
- V Caso Concreto
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- Para Mayor Claridad Lo Anterior Puede Apreciarse De Modo Gráfico En El Siguiente Calendario
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo Bis Del Código De Comercio