Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 161/2016. 2 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. PONENTE: FERNANDO ALBERTO CASASOLA MENDOZA. SECRETARIA: MIRIAM SUÁREZ PADILLA.
Fecha: 09-Sep-2016
La Autoridad Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
2) Dicte una nueva resolución en la que, con plenitud de jurisdicción, tomando en consideración los ingresos y egresos básicos de subsistencia reportados por los progenitores; y,
3) Una vez dividido el porcentaje de la pensión alimenticia, y equilibrados los ingresos de las partes, de manera proporcional, fije una nueva pensión alimenticia atendiendo al contenido del artículo 4.138 del código sustantivo.
En consecuencia, ante lo fundado de los conceptos de violación, lo procedente es conceder el amparo a la parte quejosa para los efectos precisados en el presente fallo.
- Considerando
- Esos Argumentos Resultan Fundados
- I Estricto Derecho
- Ii Suplencia De La Queja E Interés Superior De Los Menores
- Artículo
- Proporcionalidad De Alimentos
- Las Únicas Fuentes De La Obligación Alimentaria Son El Matrimonio Y El Parentesco
- Es Imprescriptible En Tanto No Se Extingue Aunque El Tiempo Transcurra
- Es Inembargable Ya Que La Pensión Alimenticia Establece Un Derecho Preferente
- Ocupación Enfermera
- Por Tanto Su Ingreso Mensual Neto Asciende A La Cantidad De
- Por Otro Lado El Quejoso En El Mismo Informe De Trabajo Social Sostuvo Que
- Para Mayor Claridad Se Presenta El Siguiente Cuadro
- Para Mayor Ilustración Se Realizan Los Siguientes Cuadros
- La Autoridad Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve