AMPARO DIRECTO 161/2016. 2 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. PONENTE: FERNANDO ALBERTO CASASOLA MENDOZA. SECRETARIA: MIRIAM SUÁREZ PADILLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 161/2016. 2 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. PONENTE: FERNANDO ALBERTO CASASOLA MENDOZA. SECRETARIA: MIRIAM SUÁREZ PADILLA.

Fecha: 09-Sep-2016

Para Mayor Ilustración Se Realizan Los Siguientes Cuadros

En ese orden de ideas, con los anteriores elementos podemos considerar que la progenitora obtiene como ingresos ********** y una vez descontados los gastos que requiere para sobrevivir, le queda un remanente de **********; ahora en relación con el quejoso se aprecia que éste obtiene ingresos de ********** y una vez descontados sus egresos le queda un déficit de -**********, lo cual evidencia que la actividad económica del quejoso, no le permite sufragar tanto sus gastos personales como los de la menor, lo cual pone de manifiesto que la pensión alimenticia fue fijada de manera desproporcional, desatendiendo lo dispuesto en el artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México, pues no debe perderse de vista que la proporcionalidad estriba, precisamente, en que ambos progenitores deben cumplir con la obligación alimenticia, misma que deberá ser impuesta de manera proporcional; esto es, tomando en consideración los ingresos y egresos de cada uno.

Lo anterior es así, partiendo de la base de que, justamente, quien percibe ingresos mayores, es quien debe aportar mayor porcentaje para cubrir las necesidades del menor, esto con independencia de que la madre o progenitora tenga incorporada a la menor en su domicilio.

En otro orden de ideas, se aprecia que en el dictamen pericial en materia de trabajo social el quejoso reportó como egresos diversos rubros, como son:

Pues bien, de la reproducción anterior se advierte que el quejoso reportó, entre otros gastos, egresos por concepto de "transporte" la cantidad de ********** y por concepto de "otros" por la cantidad que asciende a **********.

Ahora, el mismo quejoso ante el perito en materia de trabajo social desglosó el concepto de "transporte" y refirió que eran ********** semanales en transporte público; ********** semestrales en mantenimiento de su auto; ********** anuales en tenencia; ********** anuales en verificación; y, ********** semanales en gasolina.

De igual manera, sostuvo que el concepto de "otros" lo integraban ********** mensuales de pago de tarjeta Banamex y ********** mensuales de préstamo Bancomer.

Sin embargo, este órgano jurisdiccional advierte que existen algunos rubros que no pueden considerarse como egresos básicos de subsistencia, pues no debe perderse de vista que en el dictamen en materia de trabajo social los deudores alimentistas deben reportar como egresos, lo necesario para vivir con decoro atendiendo a su subsistencia.

Sobre esas bases, al resultar fundados y suficientes los conceptos de violación, lo procedente es conceder el amparo para los efectos que se precisarán más adelante.

OCTAVO.-Efectos del juicio de amparo. En ese sentido, atendiendo al principio de proporcionalidad contenido en el artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México, lo procedente es conceder el amparo a **********, para los efectos de que: