AMPARO DIRECTO 161/2016. 2 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MIGUEL ENRIQUE SÁNCHEZ FRÍAS. PONENTE: FERNANDO ALBERTO CASASOLA MENDOZA. SECRETARIA: MIRIAM SUÁREZ PADILLA.
Fecha: 09-Sep-2016
Las Únicas Fuentes De La Obligación Alimentaria Son El Matrimonio Y El Parentesco
Los sujetos de dicha obligación son el acreedor, que es la persona facultada para exigir que se le cubran los alimentos y el deudor, que es la persona obligada a proporcionarlos.
Las características específicas de la obligación alimentaria son: que es recíproca, proporcional, a prorrata, subsidiaria, imprescriptible, irrenunciable, intransigible, incompensable e inembargable.
• Es recíproca, puesto que el obligado a darla tiene a su vez el derecho de exigirla. Lo anterior encuentra sustento en el artículo 4.127 del Código Civil vigente en el Estado de México.
• Es proporcional, porque los alimentos deben atender a la posibilidad del que los da y a la necesidad de quien los recibe. Este principio produce varias consecuencias, a saber: torna revisable la pensión alimenticia en todo momento, siempre que varíen las circunstancias relativas a la posibilidad del deudor de otorgarla y a la necesidad del acreedor de recibirla, lo que implica que lo determinado con relación a una pensión alimenticia nunca puede causar estado y siempre estará latente la posibilidad de plantear y analizar la procedencia de aumentarla o disminuirla, esto sin perjuicio de la variación que el Código Civil prevé en cuanto al incremento automático mínimo, equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en la zona de que se trate, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. Este principio de proporcionalidad se encuentra reflejado en el artículo 4.138 del Código Civil vigente en el Estado de México.
• Es a prorrata, ya que la obligación alimentaria debe dividirse cuando son varios los obligados a dar alimentos a otro, atendiendo a la fortuna de los deudores.
• Es subsidiaria, pues establece la obligación de alimentos a cargo de los parientes más lejanos sólo cuando los más cercanos no pueden cumplirla.
- Considerando
- Esos Argumentos Resultan Fundados
- I Estricto Derecho
- Ii Suplencia De La Queja E Interés Superior De Los Menores
- Artículo
- Proporcionalidad De Alimentos
- Las Únicas Fuentes De La Obligación Alimentaria Son El Matrimonio Y El Parentesco
- Es Imprescriptible En Tanto No Se Extingue Aunque El Tiempo Transcurra
- Es Inembargable Ya Que La Pensión Alimenticia Establece Un Derecho Preferente
- Ocupación Enfermera
- Por Tanto Su Ingreso Mensual Neto Asciende A La Cantidad De
- Por Otro Lado El Quejoso En El Mismo Informe De Trabajo Social Sostuvo Que
- Para Mayor Claridad Se Presenta El Siguiente Cuadro
- Para Mayor Ilustración Se Realizan Los Siguientes Cuadros
- La Autoridad Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve