Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 125/2017. 15 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: JOSÉ JUAN TREJO ORDUÑA. SECRETARIO: JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ GAYTÁN.
Fecha: 24-Nov-2017
A Su Vez El Indica
"Artículo 14. Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
"I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y
"II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores."
- Considerando
- León Guanajuato
- Esa Determinación Resulta Ajustada A Derecho
- De Esa Resolución Emergió La Jurisprudencia Aj Que Dice
- Así El Artículo En Su Párrafo Segundo Dispone
- Por Su Parte El Artículo Establece
- A Su Vez El Indica
- Tendencia Similar Puede Advertirse En Los Artículos Fracción I Y A En Tanto Que Disponen
- Este Tipo De Trabajo Deberá Cumplir Con Las Siguientes Condiciones
- B Deberá Justificarse Por Su Carácter Especializado
- El Artículo Señala
- C La Subordinación Del Primero Respecto Del Segundo
- Ii Que Lo Edificado Plantado O Sembrado Aproveche Al Dueño
- En Las Relatadas Condiciones Lo Que Procede Es Negar El Amparo Solicitado
- Artículo La Solidaridad No Se Presume Resulta De La Ley O De La Voluntad De Las Partes