AMPARO DIRECTO 125/2017. 15 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: JOSÉ JUAN TREJO ORDUÑA. SECRETARIO: JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ GAYTÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 125/2017. 15 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: JOSÉ JUAN TREJO ORDUÑA. SECRETARIO: JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ GAYTÁN.

Fecha: 24-Nov-2017

Artículo La Solidaridad No Se Presume Resulta De La Ley O De La Voluntad De Las Partes

11. "Artículo 1989. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad."

12. Consulta por Internet, realizada el treinta de mayo de dos mil diecisiete a las 19:42 horas, en la página http://dle.rae.es/?id=YZcMx6y

13. Consulta por Internet, realizada el treinta de mayo de dos mil diecisiete a las 19:43 horas, en la página http://dle.rae.es/?id=WCqQQIf

14. Registro digital: 2010474. Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 756 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas».