AMPARO DIRECTO 125/2017. 15 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: JOSÉ JUAN TREJO ORDUÑA. SECRETARIO: JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ GAYTÁN.
Fecha: 24-Nov-2017
León Guanajuato
"Por medio de la presente otorgo al C. Licenciado ********** poder amplio, cumplido y bastante para que a mi nombre y representación con las más amplias facultades sin limitación alguna sobre el ejercicio de mis derechos laborales: se apersone dentro de los autos que integran el expediente número **********, relativo al juicio ordinario laboral que sobre pago de diversas prestaciones de carácter laboral promuevo en contra de la parte demandada hasta su total terminación e inclusive promuevan (sic) juicio de amparo en contra de la parte demandada hasta su total terminación e inclusive promuevan (sic) juicio de amparo además de las siguientes: para ampliar demanda en caso de que lo estime pertinente, para aceptar la reinstalación que se ofrezca en mi nombre, para desistirse de los demandados cuando lo estime pertinente, para contestar las demandas y reconvenciones que se entablen en nuestra contra..."
Del contenido del citado poder, otorgado por el trabajador a ********** para que lo representara en el juicio laboral, se advierte que se insertó una cláusula o apartado especial para que, con base en ese documento, tuviera facultades expresas para desistir del procedimiento, por lo que la Junta responsable actuó correctamente al tenerlo por desistido del iniciado en contra de **********, por lo que en ese aspecto no existe agravio que reparar en beneficio del actor.
Es aplicable al caso, en sentido contrario, la jurisprudencia 2a./J. 83/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del tenor siguiente:
"DESISTIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN POR EL ACTOR CUANDO EL APODERADO CARECE DE FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.-En términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, las partes en el juicio pueden comparecer de manera directa o por conducto de apoderado. Al respecto, la exigencia del legislador en cuanto a comparecer a través de apoderado debe entenderse en el sentido de que dicho nombramiento constituya la expresión de un acto jurídico regular, es decir, en el que se hayan cumplido los elementos materiales que lo condicionan, así como los requisitos formales que deba contener para su validez, estimando para ello que la Ley Federal del Trabajo no regula el contrato de mandato sino sólo permite su ejecución, pues solamente ordena que los apoderados exhiban el testimonio notarial correspondiente, la carta poder con los requisitos previstos en dicho precepto, que se reducen a su otorgamiento ante dos testigos, o el documento idóneo para tal efecto a juicio de la Junta. En esa virtud, cuando el apoderado del trabajador desistió en el juicio sin contar con facultades expresas para hacerlo, con violación al artículo 2,587 del Código Civil Federal, es decir, excediendo la actuación que se le tiene permitida, pues todo mandato judicial requiere cláusula especial para poder desistir, procede que la Junta de Conciliación y Arbitraje mande ratificar el escrito relativo, de manera que el trabajador exprese en forma inequívoca si es o no su voluntad desistir, convalidando, si así procede, la actuación excesiva de su apoderado, pues el artículo 2,594 del propio código dispone que la parte, en este caso, el trabajador, puede ratificar antes del laudo (sentencia), lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder."
En la propia audiencia de 16 de mayo de 2016, en la etapa de conciliación, la autoridad responsable tuvo a las partes, ante su ausencia personal, como inconformes con algún arreglo conciliatorio, con lo cual se dio por cerrado ese periodo. Lo anterior ningún perjuicio ocasiona al quejoso, en virtud de que tal determinación se hizo de conformidad con la fracción VI del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a la autoridad laboral a tener a las partes como inconformes con todo arreglo conciliatorio cuando no concurran a dicha etapa, como fue el caso.
En la etapa de demanda y excepciones, se hizo constar que se encontraba presente la apoderada legal del actor y la inasistencia del demandado **********, al que se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario. En esta fase no se advierte agravio que reparar en beneficio de la parte trabajadora, pues como se anotó, su apoderado ratificó el escrito inicial de demanda y su ampliación, lo cual resulta congruente con lo dispuesto por el artículo 878, fracciones II, III y IV, de la Ley Federal del Trabajo y, por ello, no se causa perjuicio alguno al promovente del amparo, por lo que no existe agravio que amerite ser reparado en beneficio del trabajador.
En la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, a la que compareció exclusivamente el apoderado legal del demandante, ofreció las que estimó convenientes a sus intereses.
Seguido el juicio por su cauce legal, el 27 de septiembre de 2016 se pronunció laudo en el que, como ya se vio, la Junta determinó absolver al **********, en virtud de que consideró que **********, es la responsable directa de la relación de trabajo relatada por el operario, en tanto que el primero en mención únicamente se benefició con los servicios prestados, de lo que le resulta una obligación accidental o derivada; por tanto, al haber desistido el actor del patrón directamente obligado, ese desistimiento se hizo extensivo en favor del mencionado beneficiario.
- Considerando
- León Guanajuato
- Esa Determinación Resulta Ajustada A Derecho
- De Esa Resolución Emergió La Jurisprudencia Aj Que Dice
- Así El Artículo En Su Párrafo Segundo Dispone
- Por Su Parte El Artículo Establece
- A Su Vez El Indica
- Tendencia Similar Puede Advertirse En Los Artículos Fracción I Y A En Tanto Que Disponen
- Este Tipo De Trabajo Deberá Cumplir Con Las Siguientes Condiciones
- B Deberá Justificarse Por Su Carácter Especializado
- El Artículo Señala
- C La Subordinación Del Primero Respecto Del Segundo
- Ii Que Lo Edificado Plantado O Sembrado Aproveche Al Dueño
- En Las Relatadas Condiciones Lo Que Procede Es Negar El Amparo Solicitado
- Artículo La Solidaridad No Se Presume Resulta De La Ley O De La Voluntad De Las Partes