AMPARO DIRECTO 125/2017. 15 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE: SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: JOSÉ JUAN TREJO ORDUÑA. SECRETARIO: JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ GAYTÁN.
Fecha: 24-Nov-2017
En Las Relatadas Condiciones Lo Que Procede Es Negar El Amparo Solicitado
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en lo establecido en los artículos 73, 74, 75, 184, 185, 186, 188 y 189 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto que reclamó de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato, consistente en el laudo emitido el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, en el expediente número **********.
Notifíquese; publíquese y anótese en el libro de registro; con copia de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente, con fundamento en el punto vigésimo primero, fracción III, del Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito; previa valoración que se ha efectuado, se determina que este expediente es susceptible de conservación, en atención a que en el caso se negó la protección constitucional a la parte quejosa y se trata de un asunto de relevancia documental, ya que es el sustento de un criterio jurisprudencial.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados presidente Sergio Pallares y Lara, ponente José Juan Trejo Orduña y Francisco González Chávez, formulando voto aclaratorio el primero de los mencionados, quienes firman ante la secretaria de Acuerdos, licenciada Reyna María López Rodríguez que da fe.
En términos de lo previsto en los artículos 14, fracción I y 18, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 98/2006-SS y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 83/2009 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXV, enero de 2007, página 1223; y XXX, julio de 2009, página 401, respectivamente.
- Considerando
- León Guanajuato
- Esa Determinación Resulta Ajustada A Derecho
- De Esa Resolución Emergió La Jurisprudencia Aj Que Dice
- Así El Artículo En Su Párrafo Segundo Dispone
- Por Su Parte El Artículo Establece
- A Su Vez El Indica
- Tendencia Similar Puede Advertirse En Los Artículos Fracción I Y A En Tanto Que Disponen
- Este Tipo De Trabajo Deberá Cumplir Con Las Siguientes Condiciones
- B Deberá Justificarse Por Su Carácter Especializado
- El Artículo Señala
- C La Subordinación Del Primero Respecto Del Segundo
- Ii Que Lo Edificado Plantado O Sembrado Aproveche Al Dueño
- En Las Relatadas Condiciones Lo Que Procede Es Negar El Amparo Solicitado
- Artículo La Solidaridad No Se Presume Resulta De La Ley O De La Voluntad De Las Partes