CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. FORMAS EN QUE PUEDE REALIZARSE LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. FORMAS EN QUE PUEDE REALIZARSE LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR.

Fecha: 01-Dic-2017

Documento Privado

De acuerdo con el contenido de los artículos 1237, 1238, 1246 y 1292 del Código de Comercio,(34) se obtiene que en los juicios mercantiles es válido ofrecer como prueba tanto documentos públicos que tienen a su favor una presunción de autenticidad(35) como documentos privados que no tienen a su favor tal presunción.

Igualmente, el Código de Comercio define qué debe entenderse por documento público y privado, en los siguientes términos:

"Artículo 1237. Son instrumentos públicos los que están reputados como tales en las leyes comunes, y además las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste, conforme a lo dispuesto en el presente código."

"Artículo 1238. Documento privado es cualquiera otro no comprendido en lo que dispone el artículo anterior."

La referencia que se hace en este numeral a las leyes comunes, permite relacionar la definición que se establece de documentos públicos en el Código Federal de Procedimientos Civiles, que prevé con tal carácter a aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. Su calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.

Así las cosas, cualquier documento que no satisfaga los requisitos relacionados con los instrumentos públicos, esto es, que no sea expedido por un funcionario a quien la ley le encomiende su formación dentro de los límites de su competencia, así como los expedidos por funcionarios públicos revestidos de fe pública en el ejercicio de sus funciones, tendrán el carácter de documentos privados.