CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. FORMAS EN QUE PUEDE REALIZARSE LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR.
Fecha: 01-Dic-2017
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en su carácter de fiduciario del fideicomiso **********, contra el acto reclamado a la Jueza Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Solidaridad, Quintana Roo, con residencia en Playa del Carmen, consistente en la sentencia dictada el dos de marzo de dos mil dieciséis, en el juicio oral mercantil **********, por los motivos expuestos en el último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese; y con testimonio de esta resolución para el juzgado responsable remítanse los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno y electrónico de registro de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el presente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Mercado Mejía (presidente) y Juan Ramón Rodríguez Minaya (ponente), así como de Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal, quien con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fue autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito, según oficio CCJ/ST/2668/2016.
En términos de lo previsto en los artículos 67, 71, 108, 113, 118 y 166 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia III.2o.C. J/29 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 1945.
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