CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. FORMAS EN QUE PUEDE REALIZARSE LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR.
Fecha: 01-Dic-2017
El Sintetizado Planteamiento Es Infundado
En efecto, contrario a lo que argumenta la quejosa, en el caso de existir cesión de créditos, sí es necesario que el acreedor demuestre haber notificado formalmente esa cesión al deudor, en razón de que así se estipuló en el contrato base de la acción.
Así es, tal como lo sostuvo la autoridad responsable en la sentencia impugnada, en la cláusula décima novena, denominada cesión de derechos del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria celebrado entre las partes el veintiuno de enero de dos mil cinco, se pactó que en el supuesto de que la hipotecaria acreditante (**********, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado) dejara de llevar la administración del crédito de la quejosa, debía notificárselo por escrito.(26)
Luego, para demostrar lo infundado del concepto de violación, basta revisar que efectivamente, como lo afirmó la responsable, se presentó la condición prevista en tal cláusula, es decir, que la hipotecaria acreditante cedió los derechos del crédito de la parte demandada y también la administración de tal deuda. Para ello, es menester contar con los siguientes datos relevantes.
1. Mediante escritura pública **********, de veintiuno de enero de dos mil cinco, otorgada ante la fe del notario público Treinta y Cuatro de Playa del Carmen, Quintana Roo, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, ahora **********, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada celebró un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria con **********, a efecto de que lo destinara a la adquisición de un bien inmueble.
2. El tres de febrero de dos mil diez, fue constituido el contrato de fideicomiso irrevocable de administración y garantía **********, por **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, en su carácter de fideicomitente y fideicomisaria en segundo lugar; así como las fideicomisarias en primer lugar **********, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo por propio derecho, así como **********, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo ********** en su carácter de fiduciaria en el diverso fideicomiso identificado como Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI); y como fiduciaria ********** Sociedad Anónima **********, mediante el cual se cedió a favor de la fiduciaria para el cumplimiento de sus fines la propiedad y titularidad de los derechos de crédito fideicomitidos, entre los que quedó incluido el suscrito por **********.
3. El veintidós de marzo de dos mil once, **********, en su carácter de fiduciario del fideicomiso irrevocable **********, suscribió un contrato de prestación de servicios de administración y cobranza con **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de los créditos hipotecarios que forman parte del fideicomiso de referencia.
De lo anterior, queda patente que se actualizaron las dos condiciones previstas en la cláusula indicada, puesto que, primero, el tres de febrero de dos mil diez, la hipotecaria acreditante cedió a **********, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, ********** los derechos del crédito de la quejosa; y después, el veintidós de marzo de dos mil once, la última de las mencionadas celebró contrato de prestación de servicios de administración y cobranza de créditos hipotecarios con la hoy quejosa.
Por tal motivo, la actora **********, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero **********, División Fiduciaria, a través de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable tenía la obligación de notificar por escrito a la demandada tanto de la cesión de los derechos de su crédito como del cambio de administración del mismo.
Ahora bien, en la sentencia reclamada, la Juez responsable estimó que la actora **********, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero **********, División Fiduciaria, a través de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, incumplió con la obligación de notificar a la demandada la cesión del crédito.
Esto, toda vez que consideró que el documento con el cual la parte actora pretendió demostrar que cumplió con su obligación de notificar a su contraparte resultó insuficiente para tal efecto, por cuanto la demandada negó ese hecho y la accionante no ofreció medio probatorio idóneo que concatenado con dicha documental contrarrestara dicha negativa y diera así, certeza de haberse realizado fehacientemente los hechos señalados en el contenido de la citada notificación.
En ese sentido, adverso a lo alegado por la impetrante, fue certero que la juzgadora responsable haya estimado que la parte actora tenía obligación de cumplir con lo previsto por el artículo 2036 del Código Civil Federal, a fin de dar publicidad al acto por el cual se celebró la cesión de derechos.
- I Innecesaria Notificación De La Cesión De Derechos
- El Sintetizado Planteamiento Es Infundado
- En Efecto El Artículo Del Código Civil Federal Establece
- En Diversos Apartados De La Demanda De Derechos Fundamentales La Quejosa En Síntesis Expresa
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- Perfeccionamiento De Documentos Objetados Carga De La Prueba
- Caso Concreto
- Iii Condena Al Pago De Costas
- Es Inoperante Tal Planteamiento
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
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