CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. FORMAS EN QUE PUEDE REALIZARSE LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. FORMAS EN QUE PUEDE REALIZARSE LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR.

Fecha: 01-Dic-2017

Es Inoperante Tal Planteamiento

De la lectura a la sentencia impugnada se desprende que la responsable determinó condenar a la parte actora al pago de gastos y costas, al considerar que se actualizaron las hipótesis previstas en las fracciones III y IV del artículo 1084 del Código de Comercio, destacadamente por intentar el juicio de origen sin obtener sentencia favorable.

Ante ello, el concepto de violación parte de una premisa falsa, en tanto que la actora no fue condenada por haber incurrido en temeridad o mala fe, sino porque la responsable consideró que se actualizaron las hipótesis previstas en las fracciones III y IV del artículo 1084 del Código de Comercio, por intentar el juicio sin obtener sentencia favorable. De ahí lo inoperante de dicho planteamiento.

Con base en el artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo, por igualdad de razón con los conceptos de violación (sic), apoya lo considerado la jurisprudencia 2a./J. 108/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto:

"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SE SUSTENTAN EN PREMISAS FALSAS.-Los agravios cuya construcción parte de premisas falsas son inoperantes, ya que a ningún fin práctico conduciría su análisis y calificación, pues al partir de una suposición que no resultó verdadera, su conclusión resulta ineficaz para obtener la revocación de la sentencia recurrida."(46)

Además, la calificativa de inoperancia se robustece con el hecho de que la fracción III del precitado numeral 1084 del Código de Comercio establece la condena de gastos y costas tratándose de juicios ejecutivos mercantiles, los cuales son distintos al de origen (juicio oral mercantil).

Sin embargo, la quejosa no combate tal cuestión, de modo que, no es el caso realizar mayor pronunciamiento al respecto, dado que en el presente asunto impera el principio de estricto derecho.

En las relatadas condiciones, al resultar ineficaces los conceptos de violación hechos valer por la quejosa, y sin que se advierta violación a derechos fundamentales, lo que procede es negar el amparo solicitado.