Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 263/2016. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO SERGIO PALLARES Y LARA. PONENTE: FRANCISCO GONZÁLEZ CHÁVEZ. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE MENDIOLA RUIZ.
Fecha: 17-Mar-2017
A Su Vez El Indica
"Artículo 14. Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta ley y de los servicios prestados.-Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores."
- Considerando
- Resulta Conveniente Hacer Una Breve Reseña De Las Constancias Del Expediente De Origen
- Se Transcribe Lo Conducente
- H Junta Especial Que Corresponda De La Local De Conciliación Y Arbitraje De Esta Ciudad
- Partes Vs
- De Esa Resolución Emergió La Jurisprudencia Aj Que Dice
- Así El Artículo En Su Párrafo Segundo Sic Dispone
- Por Su Parte El Artículo Establece
- A Su Vez El Indica
- Tendencia Similar Puede Advertirse En Los Artículos Y A En Tanto Que Disponen
- Este Tipo De Trabajo Deberá Cumplir Con Las Siguientes Condiciones
- B Deberá Justificarse Por Su Carácter Especializado
- El Artículo Señala
- Se Transcriben Los Preceptos De Que Se Trata
- Artículo El Pago Hecho A Uno De Los Acreedores Solidarios Extingue Totalmente La Deuda
- Salvo Convenio En Contrario Los Deudores Solidarios Están Obligados Entre Sí Por Partes Iguales
- En La Medida Que Un Deudor Solidario Satisface La Deuda Se Subroga En Los Derechos Del Acreedor
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes